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¿Se puede denunciar por los desperfectos de la calzada?
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¿Se puede denunciar por los desperfectos de la calzada?

Circulando la otra noche por una calle de Madrid tuve un percance. Había un bordillo levantado de la acera y desplazado hacia el exterior que no

Circulando la otra noche por una calle de Madrid tuve un percance. Había un bordillo levantado de la acera y desplazado hacia el exterior que no estaba señalizado de ninguna manera. Al ser de noche no lo vi y choqué con él contra mi rueda. Esa se destrozó y tuve que poner la de repuesto. Y por supuesto hice fotos y guardé la factura de la reparación de la rueda ¿cómo puedo presentar una reclamación al Ayuntamiento de Madrid por el daño sufrido en esa rueda? L. C.

Debes hacerla mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Madrid, en base al daño que te han causado como consecuencia de la utilización de un servicio público. En concreto el Art.106 de la Constitución establece que "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo los de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos."

Tu caso se incardina entre los supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración por cuanto se cumplen los requisitos legalmente establecidos: a) La efectiva realidad de un daño, evaluable económicamente e individualizado (aporta recibos, justificantes laborales, recibos de la tasa de tráfico, etc; b) Que el daño sufrido sea consecuencia del funcionamiento del servicio público y c) Ausencia de fuerza mayor. Dispone Vd. un plazo de un año para presentar la oportuna reclamación, siempre y cuando puedas acreditar que el daño se produjo en una vía de titularidad municipal (aporta fotos, declaración de testigos etc).

Titularidad de una sanción

Tengo una duda con las multas, que me gustaría que me respondieran. Si mi coche es sancionado por un exceso de velocidad y yo identifico a la persona que iba conduciendo en ese momento y mando sus datos de su carné y demás, la multa entiendo que entonces será expendida a nombre de este conductor. En el caso de que el propietario del vehículo no identifique al conductor cuando se ha producido la infracción, entonces entiendo que esta será a nombre del titular del vehículo. ¿Esto es realmente así? Francisco Torres

Circulando la otra noche por una calle de Madrid tuve un percance. Había un bordillo levantado de la acera y desplazado hacia el exterior que no estaba señalizado de ninguna manera. Al ser de noche no lo vi y choqué con él contra mi rueda. Esa se destrozó y tuve que poner la de repuesto. Y por supuesto hice fotos y guardé la factura de la reparación de la rueda ¿cómo puedo presentar una reclamación al Ayuntamiento de Madrid por el daño sufrido en esa rueda? L. C.

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