Es noticia
¿Podemos pintar nosotros una señalización horizontal?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Automovilistas E.A.

Consultorio sobre Ruedas

Por

¿Podemos pintar nosotros una señalización horizontal?

Somos de Valencia y hace un par de meses solicitamos que se trasladara una zona de carga y descarga a otra zona de la misma calle.

Somos de Valencia y hace un par de meses solicitamos que se trasladara una zona de carga y descarga a otra zona de la misma calle. Lo más curioso es que el ayuntamiento ha aceptado el cambio, pero nos dice que no tienen presupuesto. Hemos dicho que lo pagamos nosotros pero nos obligan a que la contratación la hagamos con la empresa que habitualmente hace estas tareas para el ayuntamiento, que cobra muy caro. ¿Podemos alegar alguna ley para conseguir hacerlo nosotros pero a un precio más razonable? ¿Cuál es la normativa que indica los requisitos de la señalización urbana y su mantenimiento? A.

El Art. 6 de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Valencia prohíbe, salvo por causa debidamente justificada, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento de Valencia. Por tanto, es en esa autorización del ayuntamiento donde deben figurar las condiciones para realizar el cambio de señalización, que es más un asunto de contratación de obras que de seguridad vial y por tanto, se excede de nuestro campo de asesoramiento.

¿Quién es culpable tras cambio de carril y choque posterior?

Tengo una duda sobre circulación. Supongamos que uno va circulando por una carretera de varios carriles y que un coche se cuela literalmente en mi carril y tras estar delante de mí pega un frenazo y chocamos. ¿Tengo yo que pagar los desperfectos pese a que es el otro conductor el que ha hecho una maniobra peligrosa?. Rubén O.

En nuestra opinión, en principio le van a atribuir a Vd. la responsabilidad de la colisión por aplicación del Art. 45 del Reglamento General de Circulación que establece: “Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”. Observe que el precepto dice “siempre” y no admite ninguna excepción. Y respecto, a los medios de prueba que tendría que aportar para que tuviera éxito su reclamación difícilmente prosperaría sólo con las declaraciones contradictorias de los implicados.

Somos de Valencia y hace un par de meses solicitamos que se trasladara una zona de carga y descarga a otra zona de la misma calle. Lo más curioso es que el ayuntamiento ha aceptado el cambio, pero nos dice que no tienen presupuesto. Hemos dicho que lo pagamos nosotros pero nos obligan a que la contratación la hagamos con la empresa que habitualmente hace estas tareas para el ayuntamiento, que cobra muy caro. ¿Podemos alegar alguna ley para conseguir hacerlo nosotros pero a un precio más razonable? ¿Cuál es la normativa que indica los requisitos de la señalización urbana y su mantenimiento? A.

Responsabilidad