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¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro?

Recientemente, circulando con mi vehículo fui objeto de un control de tráfico por parte de la Guardia Civil. Portaba toda la documentación a excepción del último

Recientemente, circulando con mi vehículo fui objeto de un control de tráfico por parte de la Guardia Civil. Portaba toda la documentación a excepción del último recibo del seguro. Debido a esto, el agente me advirtió de que en esta ocasión había podido comprobar la vigencia de mi póliza a través de la centralita, pero que en otra ocasión si no pudiera hacer uso de la centralita, se vería obligado a imponerme una sanción de 100€ por no presentar la documentación. ¿Realmente podría sancionarme por éste motivo? Antonio Alba

No, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que derogó en noviembre de 2010, los dos últimos párrafos del artículo 3.1 apartado b), del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, así como el apartado tercero del artículo 14 de su reglamento de desarrollo: Dichos artículos establecían una sanción de 60 euros a quién no presentara la documentación acreditativa de la existencia del seguro (que no de su vigencia), así como la posibilidad de ordenar el inmediato precinto y depositó del vehículo si en el plazo de cinco días no se justificaba la existencia del seguro. Pero insistimos, hoy están derogados. Si bien es cierto que el Artículo 14. del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor establece que “Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio” . dicha vigencia “se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.” y en su defecto “quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.” Por eso ya no se sanciona a quién no lleve el recibo del seguro en el coche.

Incumplimiento de la obligación de identificar

Quisiera saber si existen argumentos para poder sostener que el incumplimiento de la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor responsable de una infracción grave- Art. 9 bis RDL339/1990, no ha sido atendido por entender que siendo el mismo que el titular al que va dirigido no era necesario ya que ello, suponiendo implícitamente la asunción de la responsabilidad de la infracción y la correspondiente sanción. José Torón

Recientemente, circulando con mi vehículo fui objeto de un control de tráfico por parte de la Guardia Civil. Portaba toda la documentación a excepción del último recibo del seguro. Debido a esto, el agente me advirtió de que en esta ocasión había podido comprobar la vigencia de mi póliza a través de la centralita, pero que en otra ocasión si no pudiera hacer uso de la centralita, se vería obligado a imponerme una sanción de 100€ por no presentar la documentación. ¿Realmente podría sancionarme por éste motivo? Antonio Alba

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