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¿Tienen presunción de veracidad los agentes de movilidad?
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¿Tienen presunción de veracidad los agentes de movilidad?

Parece ser que los agentes de movilidad no deberían tener la presunción de veracidad de la que gozan los agentes de la Policía Municipal. Pero por

Parece ser que los agentes de movilidad no deberían tener la presunción de veracidad de la que gozan los agentes de la Policía Municipal. Pero por algunas respuestas en torno a este tema, parece ser que en la vía administrativa, cuentan con ella y aún aportando pruebas, sigue prevaleciendo su palabra. Pero al llegar al contencioso-administrativo tengo entendido que esto cambia y que la palabra de un agente de movilidad vale lo mismo que la de un ciudadano. Y por ello es cuestión de que se presente alguna prueba que refuerce nuestra defensa. ¿Esto es realmente así como lo he contado? ¿Me pueden indicar sentencias que apoyen esta postura? R. O.

La del agente de movilidad es una figura policial que se creó en el año 2004 y si bien son funcionarios que no están integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones sí tienen la consideración de agentes de la autoridad. Sus funciones están limitadas a ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Por tanto en esa materia su denuncia tiene presunción de veracidad. Cuestión distinta es que actúen en otras materias como la ITV, o sanciones a taxistas en relación, no a normas de tráfico, sino a normas concretas del autotaxi (cartilla de taxista, licencia, luminosos, etc.), o a temas de transporte, como estableció la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en fecha 26 de noviembre de 2009.

¿Son legales las notificaciones de las multas?

Tengo una duda y me gustaría que me dieran su opinión como expertos en la materia. El art. 45.5 de la Ley 30/1992 establece que la Administración Pública podrá emitir documentos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, ... siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado ... En el caso particular de las multas de tráfico, la DGT envía las distintas comunicaciones de inicio de expediente sancionador, resolución sancionadora, ... mediante un documento con firma y sello preimpreso. Pero no hay ninguna clave que me permita validar o comprobar de alguna forma que esa notificación realmente me la comunica la DGT. Y la pregunta en concreto es si no se podría alegar un defecto de forma al no poder comprobarse que este documento es legal. M.M.

Suponemos que te estás refiriendo a la utilización de la firma por medios mecánicos, distintos de los medios electrónicos determinados en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en cuyo artículo 18 se regulan los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

Efectivamente, y tal y como indicas en tu carta, el Art. 45 de la Ley 30/1992 regula la incorporación de los medios técnicos para el ejercicio de las competencias de la Administración, y ello en consonancia con que todo acto administrativo, en la medida que representa una declaración de voluntad, requiere una forma de expresión, tanto para su propia existencia, como para su constancia, y consecuentemente, para su misma eficacia.

En relación con los requisitos formales de los actos administrativos, y en especial en cuanto a la firma, éste debe ir firmado, a los fines de plasmar la voluntad del órgano administrativo en la adopción de su decisión. La ausencia de firma se ha considerado en ocasiones como un vicio que determina la inexistencia del acto, considerando que éste no se ha dictado por mucho que se notifique un papel escrito sin firma, por cuanto, tales actos no firmados -ni siquiera sellados- no nacieron a la vida jurídica. Sin embargo la firma estampillada no implica que no exista voluntad o que se hayan vulnerado requisitos formales, toda vez no existe norma que prohíba extender la firma mediante estampillado, siempre que tales resoluciones se hayan producido por escrito (artículo 55.1 LRJPAC) y con los contenidos imprescindibles de tales actos. ( Sentencia deTribunal Superior de Justicia Cataluña núm. 108/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 28 enero, entre otras).

Parece ser que los agentes de movilidad no deberían tener la presunción de veracidad de la que gozan los agentes de la Policía Municipal. Pero por algunas respuestas en torno a este tema, parece ser que en la vía administrativa, cuentan con ella y aún aportando pruebas, sigue prevaleciendo su palabra. Pero al llegar al contencioso-administrativo tengo entendido que esto cambia y que la palabra de un agente de movilidad vale lo mismo que la de un ciudadano. Y por ello es cuestión de que se presente alguna prueba que refuerce nuestra defensa. ¿Esto es realmente así como lo he contado? ¿Me pueden indicar sentencias que apoyen esta postura? R. O.

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