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¿Cómo comprobar que un coche camuflado es de verdad de la Guardia Civil?
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¿Cómo comprobar que un coche camuflado es de verdad de la Guardia Civil?

He visto últimamente en la carretera varios coches detenidos detrás de coches civiles, sin identificación, que cuando quieren parar a un vehículo encienden un...

He visto últimamente en la carretera varios coches detenidos detrás de coches civiles, sin identificación, que cuando quieren parar a un vehículo encienden un luminoso en la parte trasera diciendo Guardia Civil. Tengo entendido que legalmente la Guardia Civil debe llevar sus coches pintados de un modo determinado. Y por ello me pregunto si es obligatorio detenerse cuando lo ordena un coche que puede ser de un civil que porta un luminoso que dice que es de la Guardia Civil. ¿Es ese luminoso una forma legal de identificarse para los miembros de la Guardia Civil? Con la delincuencia que hay en estos momentos, ¿cómo puedo estar seguro de que no es un coche de unos ladrones que solo me quieren robar? Ramón Rodríguez

Las señales y órdenes de los agentes de la circulación están reguladas en el Art. 143 del Reglamento General de Circulación y en su Anexo I. Entre ellas no figura el luminoso que indicas, y por tanto no es esa la señal que habría que respetar (que sólo es informativa) sino la realizada por los agentes vestidos reglamentariamente con los brazos, por la megafonía o por la señal luminosa V-1 de vehículo prioritario.

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Quiero sacarme el carné de moto y busco hacerlo de la manera más económica. Por ello, mi pregunta es, ¿es posible examinarme del carnet presentándome con la autoescuela pero utilizando mi propia moto a la hora de hacer el examen?. En el caso de que se pueda hacer, ¿Hay algún requisito? L.Ortíz

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4, una vez superada la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, se le otorgará al aspirante, por la Jefatura Provincial de Tráfico, una autorización administrativa que le faculte para completar su formación práctica y realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico general.

Esta formación se realizará conduciendo sin acompañante una motocicleta de las características establecidas en el anexo VII, bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y del permiso de conducción en vigor de la clase A con más de 1 año de antigüedad.

En dicha autorización, que tendrá un período de vigencia de seis meses, constarán, al menos, los datos de la escuela, el aspirante, el profesor y la matrícula de la motocicleta a utilizar, así como las fechas de expedición y vigencia. El aspirante deberá llevar consigo la autorización durante la realización del aprendizaje y de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y deberá exhibirla cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico. Si no lo hiciera, no podrá realizar el aprendizaje ni la prueba ni el profesor impartirle la enseñanza o acompañarle durante dicha prueba.

Durante la formación, el profesor que imparta las enseñanzas prácticas de conducción y circulación dirigirá el aprendizaje desde una motocicleta o un turismo conducido por él mismo que circulará próximo a la motocicleta desde el que dará al alumno las instrucciones precisas por medio de un intercomunicador bidireccional (transmisor-receptor) constituido por un micrófono y un altavoz manos libres que le permita una eficaz comunicación oral con aquél. Tanto el profesor como la motocicleta y el vehículo de acompañamiento deberán estar dados de alta en la escuela o sección en la que el aspirante realice el aprendizaje. No será necesario que el vehículo de acompañamiento esté dotado de dobles mandos.

He visto últimamente en la carretera varios coches detenidos detrás de coches civiles, sin identificación, que cuando quieren parar a un vehículo encienden un luminoso en la parte trasera diciendo Guardia Civil. Tengo entendido que legalmente la Guardia Civil debe llevar sus coches pintados de un modo determinado. Y por ello me pregunto si es obligatorio detenerse cuando lo ordena un coche que puede ser de un civil que porta un luminoso que dice que es de la Guardia Civil. ¿Es ese luminoso una forma legal de identificarse para los miembros de la Guardia Civil? Con la delincuencia que hay en estos momentos, ¿cómo puedo estar seguro de que no es un coche de unos ladrones que solo me quieren robar? Ramón Rodríguez