Es noticia
¿Se pueden presentar alegaciones después de pagar la multa?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Automovilistas E.A.

Consultorio sobre Ruedas

Por

¿Se pueden presentar alegaciones después de pagar la multa?

Me pusieron una multa por exceso de velocidad y la pagué hace unos meses, pero ahora después de leer una de las últimas respuestas suya compruebo

Me pusieron una multa por exceso de velocidad y la pagué hace unos meses, pero ahora después de leer una de las últimas respuestas suya compruebo que no estaba bien aplicado el margen de error. Por ello mi pregunta es si puedo presentar alegaciones después de haber pagado la multa, y haber transcurrido el plazo, teniendo en cuenta que son ellos los que han aplicado mal la ley. Me ha ocurrido en Cataluña. Roberto

Cabe un procedimiento extraordinario a través de la interposición de un recurso de revisión previsto en el Art. 118 de la Ley 30/1992, en base a que existe un error de hecho, que resulta de los propios documentos incorporados al expediente, o bien a través del procedimiento de revisión de actos nulos previsto en el Art. 102 de la misma ley.

¿Cómo circular en el interior de las rotondas?

Desearía que me contaran un poco las normas básicas de las condiciones que establece el Código de Circulación referente al paso por las rotondas españolas. Lo digo porque cada persona a la que pregunto sobre este tema tiene una forma diferente de hacer las rotondas. Pedro

La regla general a tener en cuenta en la circulación en las rotondas es la prevista en el Art. 21, apartado 2.C de la Ley de Seguridad Vial (LSV) según el cual: ”En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes casos: (…) c) en las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquellas”.

Sin embargo, cuando las rotondas son de varios carriles, la maniobra realizada por los vehículos que ya están circulando por ellas y pretenden cambiar de carril para abandonar la rotonda, se rige por el Art. 28.2 de la LSV, que establece que: “toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar”.

Por eso, a la hora de entrar en una rotonda tienen preferencia de paso los vehículos que vayan circulando por ella sobre aquellos que intentan acceder a la glorieta; por lo tanto al incorporarse a una glorieta siempre habrá que ceder el paso a los coches que circulen por ella. Y al abandonar una glorieta para tomar la salida de destino siempre tendremos que hacerlo desde el carril de la derecha. En el caso de que esta maniobra no sea posible, daremos una vuelta completa a la rotonda hasta que se nos permita un cambio de carril para efectuar nuestra maniobra.

Me pusieron una multa por exceso de velocidad y la pagué hace unos meses, pero ahora después de leer una de las últimas respuestas suya compruebo que no estaba bien aplicado el margen de error. Por ello mi pregunta es si puedo presentar alegaciones después de haber pagado la multa, y haber transcurrido el plazo, teniendo en cuenta que son ellos los que han aplicado mal la ley. Me ha ocurrido en Cataluña. Roberto

Multa