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¿Dónde puedo aparcar en Sevilla?

Veo muchos garajes con placas de vado que ya están en desuso porque se sustituyeron por la señal R-308e. ¿Puedo estacionar en la puerta de dicho garaje?

Vivo en Sevilla y tengo varias dudas. Hay entradas de garajes que tienen un rebaje en la acera y en las líneas pintadas en el asfalto que delimitan las zonas de aparcamiento hay un hueco que coincide con la puerta. No tiene placa de vado ni placas verticales de prohibido estacionar (R-308). ¿Puedo aparcar en la puerta de ese garaje? Otro caso es que veo muchos garajes con las mismas características que los anteriores pero con placas de vado que ya están en desuso porque se sustituyeron por la señal R-308e. ¿Puedo estacionar en la puerta de dicho garaje? Rafael Fernández Cordero.

En primer lugar, si en esa zona existe una línea amarilla continua no se puede estacionar ni parar. Aquí no hace falta examinar la existencia o no de vado, y no habría duda.

Si un coche está obstaculizando la entrada o salida de un garaje sin vado, legalmente no habría obligación de retirarlo. Y es que precisamente el pago de la tasa de vado faculta a sus usuarios para exigir de las autoridades policiales la retirada de vehículos que obstruyan la normal entrada y salida de vehículos en ese garaje.

Por lo tanto en líneas generales, si un garaje no tiene vado, a efectos municipales no es un garaje. Por supuesto en la práctica dependerá de la interpretación que le dé el agente de la autoridad en cuestión.

Lo más recomendable es que, ante la posibilidad de estacionar delante de un garaje sin vado, lo mejor es no hacerlo, sobre todo por las tensiones que se pueden producir en el momento.

Por otro lado, la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Entrada de Vehículos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla para el ejercicio 2010, estableció un proceso de regularización del modelo de placa de vado para adaptarla a la legislación vigente en materia de señalización de tráfico (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, señal R-308 e). Para ello, la Agencia Tributaria de Sevilla está procediendo a la entrega directa de la placa reglamentaria a los titulares de la Tasa.

Me multan por no tener barras antiempotramiento

¿A un Nissan Micra se le puede denunciar y sancionar por no llevar barras antiempotramiento?. He dicho bien, barras antiempotramiento, mediante denuncia formulada por la policía local y tramitada y sancionada por la jefatura provincial. Salvador Pérez Serrano

El dispositivo antiempotramiento es un elemento de seguridad pasiva que protege la parte trasera del vehículo y sirve para evitar que otro vehículo quede enganchado o debajo del vehículo que le precede en caso de colisión por alcance.

Los vehículos (incluidos los remolques y semirremolques), según los anexos I y IV del Reglamento General de Vehículos, deberán estar construidos de manera que ofrezcan en su parte posterior una protección eficaz al empotramiento de vehículos que pudieran chocar por su parte trasera, bien sea, mediante un dispositivo antiempotramiento o por la propia forma y características en la parte trasera del vehículo.

Vivo en Sevilla y tengo varias dudas. Hay entradas de garajes que tienen un rebaje en la acera y en las líneas pintadas en el asfalto que delimitan las zonas de aparcamiento hay un hueco que coincide con la puerta. No tiene placa de vado ni placas verticales de prohibido estacionar (R-308). ¿Puedo aparcar en la puerta de ese garaje? Otro caso es que veo muchos garajes con las mismas características que los anteriores pero con placas de vado que ya están en desuso porque se sustituyeron por la señal R-308e. ¿Puedo estacionar en la puerta de dicho garaje? Rafael Fernández Cordero.

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