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¿Con incapacidad del 66% se tiene derecho a plaza de minusválido?
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¿Con incapacidad del 66% se tiene derecho a plaza de minusválido?

Tengo una hermana con 83 años con grandes dificultades de movimiento a la que le han concedido una incapacidad de 66% total, con valoración de nivel 4. Quisiera saber si tiene derecho a la plaza...

Tengo una hermana con 83 años con grandes dificultades de movimiento a la que le han concedido una incapacidad de 66% total, con valoración de nivel 4. Quisiera saber si tiene derecho a la plaza de minusválidos. Asimismo, me gustaría que me dieran alguna aclaración sobre a qué da derecho dicha invalidez, con la tarjeta que le han enviado con el 66%. Ramiro Cedrón López.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas (entre otros y relacionado con su consulta) a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Una vez reconocida oficialmente esta discapacidad podrá solicitar la tarjeta si además se acredita movilidad reducida.

El beneficiario de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida tiene los siguientes derechos:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

No obstante esto, cada municipio o comunidad autónoma tienen su propio regulación por lo que para solicitarla, póngase en contacto con el Ayuntamiento de su domicilio para que le asesoren sobre el procedimiento que ha de seguir y la documentación que debe adjuntar.

¿Me pueden mutar por dar marcha atrás en una calle?

En una calle de dos vías de una ciudad iba circulando por el carril de la derecha detrás de un autobús, como este tardaba mucho en ponerse en marcha, decidí adelantarlo, a pocos metros me di cuenta de que había un semáforo en rojo, como quería girar a la derecha, empecé a dar marcha atrás hasta situarme otra vez detrás del autobús. Por detrás no había ningún vehículo en unos 500 metros ya que estaban parados en el semáforo anterior. En el cruce primero existen cámaras de tráfico. ¿Me pueden multar por haber hecho esa maniobra? Manuel Rodriguez Valverde

En este caso, pueden sancionarle en base al artículo 65.4, apartado c) de la Ley de Seguridad Vial, como infracción grave cuyo importe sería de 200 euros, por “c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.”.

Tengo una hermana con 83 años con grandes dificultades de movimiento a la que le han concedido una incapacidad de 66% total, con valoración de nivel 4. Quisiera saber si tiene derecho a la plaza de minusválidos. Asimismo, me gustaría que me dieran alguna aclaración sobre a qué da derecho dicha invalidez, con la tarjeta que le han enviado con el 66%. Ramiro Cedrón López.

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