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¿Puedo estacionar en un carril de circulación?
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¿Puedo estacionar en un carril de circulación?

Últimamente los policías municipales de Madrid hacen constar en las denuncias en las que quieren agravar la sanción "Estacionar en carril de circulación". Tengo una denuncia en la que ni tan siquiera...

Últimamente los policías municipales de Madrid hacen constar en las denuncias en las que quieren agravar la sanción "Estacionar en carril de circulación". Tengo una denuncia en la que ni tan siquiera es un carril de circulación, pero en otra sí había un carril, aunque sin ninguna prohibición, y tampoco interrumpía el tránsito. La norma prohíbe el estacionamiento en carriles reservados exclusivamente para la circulación. José Fernández Vázquez.

La Ley prohíbe la parada y el estacionamiento “en carriles o partes de la vía reservados exclusivamente a la circulación”. Dicha sanciones, según establece la Ley de Seguridad Vial, están calificadas como infracción grave, cuya cuantía económica es de 200 euros.

En carriles destinados a la circulación, no es exigible que exista señalización que delimite la zona, pero si tiene alguna prueba que acredite que no es un carril de circulación, sería aconsejable presentarlas con el escrito de alegaciones, en el plazo de veinte días desde la fecha de recepción de la notificación de la denuncia.

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¿Es legal que un coche camuflado de la Guardia Civil se sitúe en un arcén con los intermitentes de emergencia? ¿No supone eso un peligro potencial para la circulación y un riesgo de accidentes? Ricardo Castelbon Velao.

Según lo establecido en el art. 68 del Reglamento General de Circulación, “los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales”.

Dentro de estos vehículos prioritarios estarían incluidos los servicios de policíal. Por ello puede considerarse como legal si se cumple lo establecido en el precepto.

Últimamente los policías municipales de Madrid hacen constar en las denuncias en las que quieren agravar la sanción "Estacionar en carril de circulación". Tengo una denuncia en la que ni tan siquiera es un carril de circulación, pero en otra sí había un carril, aunque sin ninguna prohibición, y tampoco interrumpía el tránsito. La norma prohíbe el estacionamiento en carriles reservados exclusivamente para la circulación. José Fernández Vázquez.

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