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Vehículo retenido por la policía española
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Vehículo retenido por la policía española

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Mi empresa tiene un vehículo retenido en la policía porque dicho vehículo se lo vendió una empresa española al hermano de mi jefe, que vivía en Polonia. Este señor dio de alta el vehículo en Polonia y tiene matricula polaca. El problema es que poco antes de fallecer el hermano de mi jefe se transfirió el vehículo a otra empresa con sede en Polonia, pero propiedad de mi jefe. En un viaje por España a mi jefe le paró la policía y le retuvieron el vehículo en primer lugar porque el vehículo tenía una orden de embargo. El tema del embargo está solucionado ya, pero ahora lo tienen inmovilizado porque dicen que hay que darlo de baja en tráfico en España, ya que según sus datos tiene doble matriculación. La baja del vehículo en tráfico no podemos hacerla ya que la empresa está dada de baja desde hace años. ¿Cómo se puede solicitar la baja en tráfico en España sin el NIF? Adolfo Sánchez

Para gestionar la baja definitiva en la DGT de un vehículo cuyo titular es una empresa o sociedad, el único requerimiento es que se reúna toda la documentación que es imprescindible para completar el trámite en Tráfico y que el día de la recogida se encuentre presente el administrador de la empresa.

Los documentos que deberá reunir para que se haga efectiva la baja del vehículo:

Fotocopia del DNI, en vigor, del administrador o administradores de la empresa.

Fotocopia del CIF.

Modelo de representación jurídica.

Solicitud de baja electrónica.

Documentación del vehículo.

En aquellos casos en los que no se disponga de alguno de los documentos acreditativos del vehículo, será necesario también:

Modelo de extravío de la documentación, cumplimentado y firmado.

Dos multas de aparcamiento en menos de 24 horas

Me han puesto dos multas de aparcamiento en menos de 24 horas sin mover el vehículo. Primero me llegó la segunda y no sabía que tenía otra anterior. Pagué la multa antes de los 20 dias y ahora me ha llegado la primera. Creo que no te pueden poner dos multas en menos de 24 horas por el mismo motivo, en las dos multas pone exactamente la misma dirección para el coche. Mi pregunta es: ¿la que vale de las dos es la primera multa? Si es así, ¿me tocará pagar la primera también? O habiendo pagado la segunda, ¿puedo recurrir y tener garantías legales de que me la quiten? José Luengo

Al tratarse de un estacionamiento, habría que comprobar la diferencia horaria entre las denuncias. Si hay escaso margen de diferencia entre ambas no significa que se cometan dos infracciones. Ser denunciado una vez por esos hechos es ya sanción suficiente. El tratar de duplicar las sanciones, sería un agravio comparativo respecto a los demás conductores y un hecho injusto, pues es un principio de derecho que nadie debe ser sancionado dos veces por una misma causa. Por ello, lo aconsejable sería abonar la primera y presentar alegaciones en cuanto a la segunda por duplicidad; pero si la que recibe primero es la segunda denuncia en el tiempo y la abona, llegando más tarde la primera, se podría alegar duplicidad en el mismo sentido.

Mi empresa tiene un vehículo retenido en la policía porque dicho vehículo se lo vendió una empresa española al hermano de mi jefe, que vivía en Polonia. Este señor dio de alta el vehículo en Polonia y tiene matricula polaca. El problema es que poco antes de fallecer el hermano de mi jefe se transfirió el vehículo a otra empresa con sede en Polonia, pero propiedad de mi jefe. En un viaje por España a mi jefe le paró la policía y le retuvieron el vehículo en primer lugar porque el vehículo tenía una orden de embargo. El tema del embargo está solucionado ya, pero ahora lo tienen inmovilizado porque dicen que hay que darlo de baja en tráfico en España, ya que según sus datos tiene doble matriculación. La baja del vehículo en tráfico no podemos hacerla ya que la empresa está dada de baja desde hace años. ¿Cómo se puede solicitar la baja en tráfico en España sin el NIF? Adolfo Sánchez

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