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¿Me pueden multar por parar en una plaza de minusválido?
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¿Me pueden multar por parar en una plaza de minusválido?

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Mi consulta es si me pueden multar por parar, que no estacionar (yo estaba dentro del vehículo), ocupando un tercio de una plaza doble para minusválidos. El agente escribió correctamente parar, no estacionar, pero he leído el articulo 94 y pone prohibido estacionar en una plaza de minusválidos, no pone nada de parar, ni menos de 2 minutos. Guillermo Asins.

El artículo 94 del Reglamento General de Circulación, establece que “queda prohibido parar” y en su apartado j) indica que en zona señalizada para uso exclusivo de minusválido, y dicha sanción según el art 76 de la Ley de Seguridad Vial, en su apartado d), la califica como grave (parada o el estacionamiento en zonas destinadas para uso exclusivo de personas con discapacidad), por tanto, sí le pueden sancionar y el importe de dicha sanción es de 200 euros.

Pagué una multa y me la vuelven a pasar

Hace algo más de un mes me mandaron una multa a mi domicilio, pero yo normalmente no recibo multas. Por ello fui inmediatamente al banco y pagué los 100 euros, con la reducción del 50% pues era de 200 euros. Ahora, casi dos meses después me vuelven a mandar la misma multa. ¿Qué tengo que hacer, tengo recurrirla o qué hago? No encuentro el justificante de haberla pagado, aunque siempre se lo puedo pedir al banco. Rubén Pérez.

Sería aconsejable que revisara la notificación que le ha llegado, pues en algunos casos, viene indicado que el pago de la sanción ya está abonado, y sólo es la notificación informativa sobre la retirada de los puntos en caso de que hubiese.

Mi consulta es si me pueden multar por parar, que no estacionar (yo estaba dentro del vehículo), ocupando un tercio de una plaza doble para minusválidos. El agente escribió correctamente parar, no estacionar, pero he leído el articulo 94 y pone prohibido estacionar en una plaza de minusválidos, no pone nada de parar, ni menos de 2 minutos. Guillermo Asins.

Multa Ayuntamiento de Madrid