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¿Pedir la foto en una multa de radar no permite pagar con bonificación?
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¿Pedir la foto en una multa de radar no permite pagar con bonificación?

He recibido una multa por exceso de velocidad en la que no me envían foto alguna solo la indicación de " infracción captada por medio de

He recibido una multa por exceso de velocidad en la que no me envían foto alguna solo la indicación de " infracción captada por medio de imágenes " con su correspondiente bonificación del 50%. ¿Si pido foto se entiende que efectúo alegaciones y perdería el derecho a la bonificación? José María de Torres.

La ley no obliga a enviar la fotografía con la denuncia. Si bien la mayoría de las Administraciones públicas envían las pruebas junto con la denuncia y desde luego es lo más aconsejable, si no se la han enviado y las pide perdería la posibilidad de pagar con descuento.

No obstante, existe la posibilidad de que en el Ayuntamiento o la Jefatura que le haya multado le permitan ver las pruebas sin necesidad de recurrir. Es algo excepcional pero algunas Administraciones públicas lo hacen. Si se traslada personalmente puede pedir ver las pruebas; si le indican que lo tiene que solicitar por escrito, esto sería a efectos del procedimiento un escrito de alegaciones y perdería el descuento; si no le piden hacerlo por escrito, podrá ver las pruebas y decidir si paga con descuento o recurre con algún dato más de los que tiene ahora.

¿Puede un menor de 11 años circular en el asiento del copiloto con su cinturón?

Quería preguntar si un menor de 11 años (faltan cuatro meses para que cumpla 12 años) puede circular en el asiento del copiloto con el cinturón que lleva el coche de fábrica. Es chica y mide sobradamente más de 1,35 cms. y no por falta de espacio, ya que había sitio detrás. Y si es una infracción de tráfico que tipo de infracción es. Si están en litigio por la custodia ¿puede perjudicar a quién lo consintió? El trayecto fueron 12 kilómetros en la misma ciudad, Alicante aunque cogiendo un tramo de autovía. Lilian Cardoso.

Actualmente el Reglamento General de circulación solo obliga a utilizar sistemas homologados de retención infantil para aquellos menores con estatura igual o inferior a 1,35 centímetros. Por este motivo, la edad del menor no es lo importante, si no su talla. En el caso que nos comenta, al superar dicha estatura, el menor puede circular con el mismo cinturón que el adulto.

La ubicación de los menores en la parte trasera del vehículo, hace referencia a las mismas características. Si el menor mide igual o menos de 1,35 centímetros, deberá situarse detrás (salvo algunas excepciones relacionadas con el número de plazas del vehículo por ejemplo). En su caso, el menor puede perfectamente viajar en el asiento del copiloto.

He recibido una multa por exceso de velocidad en la que no me envían foto alguna solo la indicación de " infracción captada por medio de imágenes " con su correspondiente bonificación del 50%. ¿Si pido foto se entiende que efectúo alegaciones y perdería el derecho a la bonificación? José María de Torres.

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