Es noticia
¿Se pueden poner multas de tráfico en una urbanización privada?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Real Automóvil Club de España

Consultorio sobre Ruedas

Por

¿Se pueden poner multas de tráfico en una urbanización privada?

En nuestra urbanización hay plazas de aparcamiento. La comunidad ha establecido tarjetas obligatorias con la identificación de la vivienda de cada vecino, ya que no existen...

En nuestra urbanización hay plazas de aparcamiento. La comunidad ha establecido tarjetas obligatorias con la identificación de la vivienda de cada vecino, ya que no existen plazas nominativas ni suficientes para todos los integrantes de la misma. Mi pregunta es: siendo un terreno privado, ¿es posible efectuar algún tipo de derecho coactivo, ya sea público o privado, a fin de que el aparcamiento de vehículos corresponda con el propietario en cuestión, evitando el aparcamiento de personas ajenas a la urbanización? Jose A. López Fidalgo.

La circulación en una zona privada de uso público como puede ser un parking se somete a las normas establecidas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

El Artículo 2 dice lo siguiente: "Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios".

Por este motivo podría ser sancionado por un estacionamiento incorrecto, por no usar el casco en vehículos cuyo uso es preceptivo o por velocidad en un parking público y zona de estacionamiento privado. Podría ser denunciado por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el lugar en concreto o incluso podrían ser requeridos para su presencia por el resto de usuarios y/o por el personal del parking.

En cuanto a la regulación de acceso a la zona de estacionamiento, por propietarios de las viviendas o por personas ajenas a la urbanización, es materia distinta a la de Tráfico y Seguridad Vial, objeto de este consultorio.

Seguro para un extranjero en España

Soy residente en España y tengo un automóvil a mi nombre. En verano llega mi hija de 19 años que reside en Argentina. Tiene carné argentino. Para que ella conduzca mi auto, ¿qué debo hacer con respecto al seguro para estar cubierto? Ernesto Ferrero.

Siempre que se habla de seguros conviene analizar caso a caso para ver como está redactada su póliza en concreto. No obstante, y para darle una orientación general, le informamos de que respecto a los daños o lesiones que se puedan producir a terceros, la compañía deberá indemnizar siempre, con independencia de quién sea el conductor. El problema, por tanto, solo se plantearía respecto de los daños propios en aquellos vehículos asegurados a todo riesgo. El único supuesto en que una compañía de seguros puede rechazar un siniestro es cuando en la póliza figura con claridad, y de manera destacada, ya que se trataría de una cláusula limitativa, que los siniestros producidos por conductores no declarados están excluidos. Y esta cláusula deberá estar expresamente aceptada y firmada por usted.

En nuestra urbanización hay plazas de aparcamiento. La comunidad ha establecido tarjetas obligatorias con la identificación de la vivienda de cada vecino, ya que no existen plazas nominativas ni suficientes para todos los integrantes de la misma. Mi pregunta es: siendo un terreno privado, ¿es posible efectuar algún tipo de derecho coactivo, ya sea público o privado, a fin de que el aparcamiento de vehículos corresponda con el propietario en cuestión, evitando el aparcamiento de personas ajenas a la urbanización? Jose A. López Fidalgo.