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La ley nació obsoleta: ¿cuántos niños ven 'Sálvame'?
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Borja Adsuara

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La ley nació obsoleta: ¿cuántos niños ven 'Sálvame'?

El programa de Telecinco tendrá que adaptarse para cumplir la ley, pero se olvida que los niños usan más internet que la televisión, y allí no hay horarios

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El pasado día 11 de diciembre de 2014 la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia) dictó una Resolución por la que se requiere a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A. para que, en el plazo de diez días contados desde la notificación y con respecto al programa Sálvame diario, que emite Telecinco:

a) Adopte las medidas oportunas para una correctacalificación por edades de los contenidos del programa,queactualmente están calificados como contenidos “no recomendados para menores de 7 años”.

b) Asegure que la emisión de los contenidos se adecúe a las franjas horariasde protección de los menores. Actualmente se emite, de lunes a viernes, desde las 16:00 a las 20:10 horas,por lo que ocupa la totalidad de la franjade protección reforzada de las tardes, que va de 17:00 a 20:00 horas.

Casi 200 denuncias

Las denuncias fueron interpuestas el 27 de junio por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) y el 4 de julio y 18 de septiembre por Telespectadores Asociados de Cataluña (TAC).Estos grupos solicitaban que se califique el programa como “no recomendado para menores de 16 años”, o al menos “no recomendado para menores de 12 años”, y ubicarlo fuera de la franja de protección reforzada.

Además, según los informes de evaluación anual sobre la aplicación del Código de Autorregulación, publicados por la Comisión Mixta de Seguimiento, desde el inicio del programa Sálvame diarioy hasta el 31 de diciembre de 2013 (fecha del último informe publicado), se han recibidoun total de 167 reclamacionepor inadecuación al Código.

Y durante el año 2014, desde el 1 de enero hasta la fecha, en la web Tvinfancia se han presentado 25 reclamaciones de particulares referidas a los contenidos emitidos en el programa “Sálvame diario”.

¿Para mayores de 7 años?

La calificación por edades la hacen las propias televisiones, de acuerdo con los criterios orientadores que figuran como anexo del “Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia” vigente desde el 9 de diciembre de 2004.

Aunque la descripción exhaustiva de los contenidos de Sálvame diario-que se detallan en la Resolución y en su Anexo- no tiene desperdicio, nos limitaremosa recoger sus conclusiones:

“Por lo que respecta a su valoración, se ha de concluir que gran parte de los contenidos emitidos en Sálvame diariono se corresponden con la calificación otorgada por MEDIASET”. Esta es, recordemos, no recomendado para menores de siete años.

Franjas horarias para niños

Las franjas horarias para la protección de los menores están establecidas en el artículo 7.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), de 31 de marzo de 2010, que en su párrafo 2º establece: “Aquellos contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo podrán emitirse en abierto entre las 22 y las 6 horas”.

Y el párrafo 3º del artículo 7.2 afirma: “Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada, tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas, en el caso de días laborables (…) Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias”.

Por ello la Resolución concluye que: “Por los contenidos emitidos en el programa Sálvame diariola calificación otorgada no es adecuada y por tanto es incorrectasu emisión en la franja horaria de especial protección para los menores”.

Hasta 500.000 euros de multa

Termina la resolución diciendo que: “Cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 5 y 12 del artículo 58 de la LGCA podrán ser consideradas infracciones graves:

-La vulneración de la prohibición, y en su caso, de las condiciones de emisión de contenidos perjudiciales para el menor, previstas en el artículo 7.2. [...]

-El incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual. [...]

-El incumplimiento de los códigos de autorregulación de conducta a que se refiere el artículo 12 de esta Ley”.

“El incumplimiento del requerimiento al que hace referencia la resolución podría dar lugar a la apertura de procedimiento sancionador por infracción (grave) del artículo 58 de la LGCA y a la imposición de la multa prevista en el artículo 60".

Y el artículo 60 (apartado 2) de la LGCA dice que: “Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva” (es decir, las televisiones).

Vacaciones de Navidad

No sabemos cuándo se produjo la notificación oficial ni cuándo vence, por tanto, el plazo concedido de 10 días, para cumplir el requerimiento de la CNMC, pero debe de cumplirse por estas fechas, cuando los niños están de vacaciones.

No obstante, en la propia resolución se prevé la posibilidad de interponer contra ella un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Reacción de Telecinco.

Como decía Daniel Toledo hace unos días, en su entrevista a Paolo Vasile en El Confidencial, esta resolución es un “jaque al modelo Sálvame” que “afecta a la programacióny a las cuentas”.

Para Vasile, “cuando de televisión se trata, business is business. Y más allá de consideraciones éticas, Sálvame ha sido durante los años de dura crisis publicitaria el paradigma de esa visión”.

“Ante la caída de ingresos, Telecinco encontró en el espacio una propuesta low cost, con altos índices de share [audiencia] y capaz de cubrir sobremesa y tarde, unas franjas de audiencia cuyo colapso condiciona la parrilla diaria y, en caso contrario, la levanta”.

Y concluía el periodista: “lo normal es que Mediaset -que tiene diez días desde la notificación para implementar los cambios que pide Competencia- promueva retoques cosméticos en Sálvamepara prolongar su vida, esto es, cambiar algo para que todo siga igual. Al menos por ahora. Una manera de ganar tiempo e ir preparando un plan B por si la estocada termina siendo mortal”.

No sabemos lo que hará Telecinco: si cumplirá el requerimiento o “aguantará el tirón”, hará cuentas y pagará la multa. Pero, por ahora, ha iniciado una campaña para defender a “la gran familia de Sálvame” y echar un pulso a la CNMC.

Conclusiones

El problema no es la CNMC, ni las Asociaciones de Telespectadores (a las que se les acusa de ultraconservadoras). Ni siquiera el problema es el “Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia” (de 2004), sino que el problema es la Ley General de Comunicación Audiovisual (de 2010), que los funcionarios de la CNMC no tienen más remedio que aplicar.

La LGCA fue una Ley que nació obsoleta, que regula la televisión como cuando sólo existían cuatro televisiones analógicas y que no desarrolla las posibilidades de la TDT, ni regula los contenidos audiovisualespor internet.

Una vez le oí a Paolo Vasile preguntar: “¿cuántos niños ven Sálvame? ¿Acaso no tienen canales temáticos con una programación 24 horas. dedicada a ellos?¿Tiene sentido que sigamos con un sistema de protección por franjas horarias?

Y eso sin contar con que los niños cada vez ven menos la televisión tradicional y tienen otras muchas ofertas de contenidos audiovisuales, comovídeos en internet, TV a la carta por fibra y en el móvil,que no tienen horarios.

¿No tendría más sentido usar un sistema de codificación o etiquetado digital, que permita el control parental y poder filtrar programas o, incluso, canales enteros, con independencia de los horarios? La LGCA lo prevé (artículo 7.2, párrafo 5º). ¿Y por qué no extenderlo a los demás contenidos audiovisuales?, ¿por qué no actualizar al entorno digital la Ley General de la Comunicación Audiovisual?

El pasado día 11 de diciembre de 2014 la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia) dictó una Resolución por la que se requiere a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A. para que, en el plazo de diez días contados desde la notificación y con respecto al programa Sálvame diario, que emite Telecinco:

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