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Una 'pirata' en el Parlamento Europeo
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Borja Adsuara

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Una 'pirata' en el Parlamento Europeo

El “informe Reda” pretende analizar si se consiguió el objetivo de armonización entre ciertos aspectos del derecho de autor y los derechos afines en la Sociedad de la Información

Foto: Julia Reda, miembro del Partido Pirata en el Parlamento Europeo (EFE/Patrick Seeger)
Julia Reda, miembro del Partido Pirata en el Parlamento Europeo (EFE/Patrick Seeger)

“Mi nombre es Julia. Soy la pirata del Parlamento europeo”. Así se presenta en sublog Julia Reda, eurodiputada del Partido Pirata alemán(Piratenpartei) y de los Piratas Europeos (European Pirates).

Julia Reda fue designada como la ponente del informesobre la implementación de la directiva europea del año 2001, de Propiedad Intelectual en la Sociedad de la Información (InfoSocDirective).

En dicho informe se pretende analizar si consiguió el objetivo de “armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y de los derechos afines en la Sociedad de la Información”.

“Esto significaque durante los próximos meses escribiré, negociaré con mis compañeros de otros grupos (llamados “ponentes en la sombra”) y llevaré a cabo una votación en el comité de Asuntos Legales y finalmente al Parlamento entero”,explicabaReda en su blog.

Los otros ponentes son: ThereseComodini (Malta), del Partido Popular Europeo (EPP), Mary Honeyball (Reino Unido), de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (S&D), Jean-Marie Cavada (Francia), de la Alianza de Demócratas y Liberales por Europa (ALDE), AngelDzhambazki (Bulgaria), Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), Laura Ferrara (Italia), Europa de la Libertad y de la Democracia Directa (EFDD) y JiříMaštálka (República Checa), del Grupo de Izquierda Unida Europea (GUE).

En qué momento nos encontramos

El borrador del informe se presentó el 20 de enero, y el pasado 17 de febrero finalizó el plazo de presentación de enmiendas, que se discutirán la próxima semana (23 y 24 de febrero), en la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Los siguientes pasos son: la Votación del informe en la Comisión de Asuntos Jurídicos, el 16 de abril; y finalmente, la Votación en el Pleno del Parlamento europeo,el 20 de mayo de 2015.

Y, una vez finalizado todo este proceso, el informe será “la primera aportación del Parlamento Europeo a la próxima reforma del copyright”, que, lógicamente, tendrá que hacerse mediante una Directiva. Nueva Directiva que elaborará la Comisión Europea y que tendrá un largo proceso de tramitación y de trasposición en España (la Directiva de 2001 se incorporó al derecho español en 2006).

Esto lo digo por aquellos que, a la vista de un primer borrador de un mero informe de situación, escriben como si se acabase de aprobar, no ya la nueva Directiva, sino la publicación en el BOE de la Ley de su incorporación al derecho español.

17-5,los piratas ganan por goleada

El “informe Reda” (en inglés) se estructura en 18 fundamentos (having regard), 5 considerandos (whereas) y 25 puntos, agrupados en 4 bloques: el primero, de introducción (2 puntos), el segundo, referido a los “derechos exclusivos” de explotación (5 puntos); el tercero, referido a las “excepciones y limitaciones” de los derechos exclusivos (17 puntos); y el cuarto, de procedimiento (1 punto).

Viendo el número de puntos dedicados a los “derechos exclusivos” de los autores y productores, y los referidos a las “excepciones y limitaciones”, se puede deducir el sesgo del informe, que más que reflejar una preocupación por la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, parece que refleja una preocupación por la libertad de acceso a la cultura.

La propia ponente del Partido Piratalo dice en su blog: “En mi informe sobre su aplicación, me referiré a si esta directiva realmente consiguió reducir las barreras de intercambio transfronterizo de conocimientos y cultura”.

La libertad de enlace

El punto 15 del informe se refiere a la “libertad de enlace”:

El Parlamento europeo hace hincapié en que la posibilidad de enlazar libremente de un recurso a otro es uno de los “bloques de construcción” fundamentales de Internet; pide al legislador de la UE que aclare que la referencia a las obras por medio de un hipervínculo no está sujeta a los derechos exclusivos, ya que no se trata de una comunicación a un público nuevo.

Y cita, a pie de página, el Autode 21 de Octubre de 2014 del Tribunal de Justicia en el caso C-348/13:BestWater International GmbH vs. Michael Mebes y Stefan Potsch (cuestión prejudicial planteada por Corte Federal de Justicia alemana):

El mero hecho de que una obra protegida, libremente disponible en un sitio de Internet, se inserte en otro sitio de Internet mediante un enlace utilizando la técnica de «transclusión» («framing»), no puede calificarse de «comunicación al público», en la medida en que la obra no se transmite a un público nuevo, ni se comunica siguiendo un modo técnico particular diferente del de la comunicación original.

Aunque el “informe Reda” no lo cita, hay otro famoso precedente, que es el caso Svensson (Sentencia del Tribunal de Justicia C‑466/12, del 13 de febrero 2014), que dice lo siguiente:

No constituye un acto de comunicación al público, la presentación en una página de internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet.

En todo caso, hay que resaltar que ambas resoluciones se refieren al enlace o “hipervínculo” y a la técnica de “trasclusión” o “framing” o de “vídeo embebido”, que permiten referirse a una obra, evitando así el hecho de copiarla.

La “tasa Google” no es por enlazar

La libertad de enlace está relacionada (y así lo ha dicho la propia ponente en algunas entrevistas) con el polémico tema de la “tasa Google” (o “Canon AEDE”, en España, por la Asociación de Editores de Diarios Españoles, que fue la que lo impulsó y consiguió que se recogiera en la reciente modificación de la Ley de Propiedad Intelectual).

Pero decir que “está relacionada” no quiere decir que sea exactamente lo mismo, pues la tasa Google o canon AEDE, por mucho que algunos se empeñen, no es por enlazar, sino por utilizar fragmentos (no significativos) de un contenido ajeno.

Quiere decir que, si se enlaza a una noticia sin utilizar ningún fragmento de ella (como “texto ancla” del enlace), no se aplicaría el canon AEDE (porque el mero enlace no es objeto de propiedad intelectual), pero sí se aplicaría el canon AEDE, si se “agrega” y “pone a disposición del público” un fragmento (no significativo) de una noticia, aunque no se inserte ningún hipervínculo que enlace con ella.

Así se establece en el artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual:

“La puesta a disposición del público[por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos]de fragmentos no significativos de contenidos,[divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento], no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho[del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos]a percibir una compensación equitativa”.

Conclusión

El “informe Reda”, en este punto, no dice nada nuevo ni va más allá de lo que ha dicho el Tribunal Europeo de Justicia en las dos sentencias apuntadas; ni cita expresamente a Google, aunque su ponente sí lo haya hecho en entrevistas, expresando su opinión:“La nueva directiva de la UE sobre copyright no debe permitir a ningún Estado introducir tarifas como la de Google News”. (eldiario.es).

Por tanto, resulta quizás excesivo decir que es “una dura bofetada a la reciente Ley de Propiedad Intelectual aprobada por el Parlamento español” y puede que también lo sea decir que “si llegara a aprobarse tal y como está el borrador, es posible que afecte a la LPI”, pues recordemos que es un borrador de un informe de situación y no la Directiva que debe elaborar la Comisión europea.

Dicho lo cual, la tasa Google o el canon AEDE será criticable por otras razones, como por impedir que un autor o un editor haga con su contenido lo que desee, al haberse configurado como un derecho irrenunciable, o por pretender cobrar por el uso de fragmentos no significativos de contenidos, que podría entenderse incluido en un fair use (un uso que no afecta a la explotación normal de la obra, que es algo distinto del “derecho de cita”, al que tampoco afecta el Canon AEDE), pero no es criticable por “cobrar por enlazar”, porque simplemente no cobra por eso: un hipervínculo no es una obra, y no está sujeto a propiedad intelectual.

“Mi nombre es Julia. Soy la pirata del Parlamento europeo”. Así se presenta en sublog Julia Reda, eurodiputada del Partido Pirata alemán(Piratenpartei) y de los Piratas Europeos (European Pirates).

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