Es noticia
El derecho de seguimiento digital o 'tracking', ¿un nuevo derecho del autor?
  1. Tecnología
  2. Menos tecnología y más pedagogía
Borja Adsuara

Menos tecnología y más pedagogía

Por

El derecho de seguimiento digital o 'tracking', ¿un nuevo derecho del autor?

Quizá haya llegado el momento de estudiar el reconocimiento de un nuevo derecho del autor en el entorno digital: el derecho de seguimiento digital (o 'tracking') del uso que se haga de su obra

Foto: (Foto: Corbis)
(Foto: Corbis)

Hace 19 años por estas fechas, en diciembre de 1996, casi me quedé sin tomar el turrón con mi familia por culpa de la Conferencia Diplomática que organizó la OMPI (la Organización Mundial de Propiedad Intelectual) en Ginebra, para aprobar los llamados“Tratados Digitales”: Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) yTratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).

Dicha Conferencia Diplomática sobre ciertas cuestiones de Derechos de Autor y Derechos Conexos comenzó un 2 de diciembre y se fue alargando y alargando por las estrategias negociadoras de los diferentes países (y, especialmente, de EEUU), hasta que finalmente se alcanzó un acuerdo el día 20 de diciembre y se pudieron firmar ambos Tratados, cuando ya creíamos que pasaríamos la Navidad en Suiza.

En el entorno físico un autor no tenía forma de saber si había sido citado por otro. Sin embargo, en el entorno digital sí es posible (y deseable)

Por eso esta es una de las fotos de mi vida profesional a la que le tengo más cariño, en la que aparezco firmando dichos Tratados, en nombre del Reino de España, junto al entonces Subdirector General de la OMPI, Mihály Ficsor (a la izquierda).

La información sobre la gestión de derechos

El artículo 12 del Tratadode la OMPI sobre Derecho de Autor (WTC) introducía como novedad las obligaciones [de los Estados] relativas a la [protección de la] “información sobre la gestión de derechos”, definiéndola así (en el apartado 2):

“La información que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obras, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información estén adjuntos a un ejemplar de una obra o figuren en relación con la comunicación al público de una obra”.

Dicho artículo se trasladó a la Directiva Europea de 2001 (art. 6.3), que se incorporó al derecho español en 2006 (10 años después de los Tratados de 1996 de la OMPI) y está recogido, más o menos igual, en la Ley de Propiedad Intelectual (art. 162.2).

“Derecho de cita” y ¿a ser informado de la cita?

El derecho de cita (art. 32.1 LPI) se contempla como un límite al derecho exclusivo del autor de autorizar la reproducción, o bien de fragmentos de sus obras escritas, sonoras o audiovisuales, o bien de sus obras plásticas o fotográficas aisladamente (es decir, no ampara la reproducción de todo el catálogo de las obras de un autor), siempre y cuando se cumplen cincorequisitos:

  1. que se incluyan en una obra propia (original) del que las cita
  2. que las obras citadas hayan sido ya divulgadas
  3. que se realice“a título de cita”, o para su análisis, comentario o juicio crítico
  4. que se realice con fines docentes o de investigación, en la medida justificada
  5. que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

En el entorno físico un autor no tenía forma de saber si había sido citado por otro, a no ser qué éste u otra persona se lo dijera, o él mismo viese la cita. Sin embargo, en el entorno digital sí es posible y creemos que deseable (y hasta justo) arbitrar un sistema de información y monitorización por el que un autor pueda saber cada uso efectivo de sus obras, sea citado o no (reproducción sin autorización y plagio).

Las citas o menciones de un usuario en las redes sociales llevan incorporado un sistema automático de notificación al mismo, por el que éste conoce al instante si alguien se ha referido a él o ha utilizado una obra o un fragmento de una obra suya.

Por ejemplo, ya vimos cómo en Twitter había distintos modos de ReTuitear o Citar un tuit de otro usuario, retuiteando directamente el tuit de esa persona, con su obra o con un enlace a ella, o incluyéndolo dentro de un tuit propio, con un comentario. No obstante, el sistema se basa en la buena voluntad del que cita, puesto que no son infrecuentes los usos de una obra o un fragmento de una obra de otra persona sin citar a su autor, ni la fuente de la que se ha obtenido, cometiendo así un plagio.

La trazabilidad y el “tracking”

Aparte de los sistemas de notificaciones o menciones de las redes sociales, existen distintos servicios en internet para poder seguir las reseñas de trabajos científicos, como son Google Académico, Social Science Research Network o Research Gate.

Pero se trataría de buscar sistemas más generales y automáticos, basados no en etiquetados o enlaces voluntarios, sino en ping-back, búsqueda por patrones, etc. Hay que aprovechar la trazabilidad de internet o la posibilidad de hacer “tracking” y generalizar medidas tecnológicas que permitan a un autor conocer en tiempo real cuándo se le cita, o cuándo se usa su obra (o un fragmento de la misma) sin citarle.

(Gracias a Julio Alonso ‏@JulioAlonso, a Guillermo de Haro @GuillermoDeHaro, y a Fernando Muñoz @senormunoz por sus inestimables comentarios y sugerencias en este apartado sobre las medidas tecnológicas para poder hacer el seguimiento).

El 'droit de suite'

Este “derecho de seguimiento digital” se parecería, en alguna medida, al “derecho de seguimiento” (droit de suite) o de participación, que ya existe en el ámbito físico, en beneficio de los autores de obras (originales) de arte plásticas, por su reventa.

En la Ley sobre el derecho de participación (arts. 8 y 11) se establece, por un lado, un deber de notificación de los sujetos obligados por este derecho y, por otro lado, un derecho de información de los titulares de los derechos o de sus representantes.

(En el derecho de seguimiento físico de las obras de artes plásticas, se establece además un derecho de participación en el precio de las sucesivas reventas, que en el caso del derecho de seguimiento digital del uso de una obra no tendría sentido).

Un derecho y un deber moral

Este nuevo derecho no se configuraría como un derecho de explotación, sino como un “derecho moral”, pues es justo que un autor conozca qué uso se da a su obra, con independencia de que la explote económicamente o la difunda gratuitamente.Es más, sería un deber moral respecto a autores que ceden su obra gratuitamente o son citados sin necesidad de autorización y sin una compensación económica y que lo único que quierenes un poco de reconocimiento, fama o“reputación digital”.

Quizá haya llegado el momento de reconocer un nuevo derecho del autor en el entorno digital: el derecho de seguimiento digital

Por eso, quizá haya llegado el momento de estudiar el reconocimiento de un nuevo derecho del autor en el entorno digital: el derecho de seguimientodigital (o tracking) del uso efectivo que se haga de su obra (o de un fragmento de ésta) en internet.

Es decir, un sistema de información o “monitorización” que le permita saber, de una forma automática y en tiempo real, si se le cita (y se reproduce su obra legalmente), o si se reproduce su obra (o un fragmento de ésta)sin su autorización osin citarle. Está claro que ese hipotético reconocimiento debería ser internacional, así como la implantación de las soluciones tecnológicas que permitieran esa monitorización, por lo que, quizás algún año, alguien tenga que pasar las Navidades en la OMPI.

Hace 19 años por estas fechas, en diciembre de 1996, casi me quedé sin tomar el turrón con mi familia por culpa de la Conferencia Diplomática que organizó la OMPI (la Organización Mundial de Propiedad Intelectual) en Ginebra, para aprobar los llamados“Tratados Digitales”: Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) yTratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).

Propiedad intelectual