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Consultorio Inmobiliario

En caso de divorcio y un piso pagado a medias, ¿puedo poner mi parte a la venta?

En 2012 me separé. La madre disfruta del usufructo del piso comprado a medias. ¿Puedo poner mi parte de la vivienda a la venta?

En 2012 me separé. Era pareja de hecho, pero hay convenio de separación porque tengo 2 hijos. La madre se quedó en guardia y custodia y disfruta del usufructo del piso con los hijos. El piso está pagado pero me gustaría saber si puedo plantearle a mi expareja en algún momento que me compre mi parte del piso o bien ponerlo a la venta ya que estoy viviendo de alquiler y además paso pensión por los hijos. Necesito saber si puedo modificar esta situación antes de que los hijos tengan independencia económica. Muchas gracias.

En este caso, atendiendo a los datos por Usted facilitados y desde un punto de vista obligacional, la respuesta con carácter general es negativa ya que es precisamente el Convenio Regulador el que prescribe los términos y la duración de las nuevas medidas que deben aceptar y soportar; por tanto, no se puede imponer la adquisición de la totalidad (sobre todo si no está sobrada de recursos económicos) a la otra parte, ni la exigencia de la transmisión a un tercero del piso dado que cada uno tiene en propiedad un determinado porcentaje, resultando por tanto baldío el intento de ponerlo a la venta cuando para la compra son necesarias las firmas de los dos copropietarios, salvo que tuviera la suerte de encontrar a un comprador que estuviera interesado en comprar sólo su parte,a pesar de tener que aceptar la carga del usufructo de la vivienda hasta que sus dos hijos alcanzaran la independencia económica, opción sinceramente difícil de llevar a término.

Ahora bien, por supuesto quepuede plantear a su expareja la compra de su parte o que el total de la propiedad sea adquirido por un tercero, puesto que mediante este libre acuerdo de voluntades se presupone que los hijos (que entiendo que son mayores de edad), van a seguir manteniendo una situación similar a la actual y muy alejados de cualquier riesgo de exclusión social.

Por el contrario, si los hijos fueran menores de edad y la transmisión de la vivienda fuera a manos de un tercero, también cambiaría el lugar del disfrute del usufructo de sus hijos, y ahí podría entrar a pronunciarse el Ministerio Fiscal y por otro lado también habría que estar atentos a la posible inscripción del usufructo en el Registro de la Propiedad,inscripción que exigiría ser modificada por el posible candidato antes de formalizar la compra de la vivienda.

En la actualidad estoy pagando una hipoteca. Si he pagado el 40% de esta, ¿tendría derecho a entregarla al banco y quedar sin deuda aunque pueda seguir pagando?

La transmisión de la propiedad al Banco, independientemente de las cuantías ya amortizadas, no se puede exigir, y mucho menos cuando se tienen suficientes recursos económicos para cumplir escrupulosamente con las obligaciones derivadas de las estipulaciones contenidas en la escritura de préstamo hipotecario,salvo que se reúnan los requisitos contemplados en la Ley 1/2013 de 14 de mayo,de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; sin embargo, sí que se puede solicitar, peticionar y pactar dicha entrega, otra cosa es que esta operación le interese al banco desde un punto de vista económico o no, que evidentemente no le suele interesar sobre todo cuando el valor de mercado del bien inmueble, en la mayoría de los casos, se ha visto muy mermado. Dicha petición es recomendable efectuarla por escrito obteniendo a su presentación copia sellada y fechada.

*Javier Sevillano:abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

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