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Consultorio Inmobiliario

No me fío del presidente de la comunidad, no quiere mostrarme las cuentas

Soy propietario de una vivienda. Quiero ver las cuentas de ingresos y gastos de la comunidad pero el administrador y el presidente se niegan

Desearía conocer el derecho del propietario de una vivienda a ver las cuentas de ingresos y gastos de la comunidad. El administrador y el presidente dicen que no se pueden enseñar por la Ley de Protección de Datos. Además, el presidente y el administrador se van turnando en estos puestos.

Las cuentas se presentan en la junta anual de propietarios. En esa junta, el administrador, a petición de los vecinos, puede mostrar las facturas de gastos así como los ingresos para aclarar cualquier tipo de duda.

Es recomendable que, en caso de duda, en el momento de la aprobación de las cuentas se vote en contra de las mismas, salvando el voto, y se acuda a los cauces legales dispuestos. A ello se le denomina impugnación de la junta.

En cuanto al nombramiento de presidentes, el artículo 13 apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Esto quiere decir que son los propios propietarios los que tienen que decidir quién va a ser el presidente.

En cuanto al administrador, si está contratado por la comunidad, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Vivo en un edificio donde hay problemas en la fachada, como grietas y humedad en los pisos. El edificio no ha pasado la ITE. En una reunión las 3/5 partes de los vecinos votamos a favor del arreglo de la fachada, pero el presidente nos dice que la decisión se tiene que adoptar por unanimidad. ¿Es cierto?, ¿qué podemos hacer?

La unanimidad sólo se exige para la modificación del título constitución o los estatutos de la comunidad; por lo tanto, si se aprobó la obra con las 3/5 partes, la mayoría sería suficiente y el acuerdo es correcto. En este caso concreto, el artículo 10 establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o bien solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Entendemos que el presente supuesto se encontraría comprendido en este apartado 1.a) del citado artículo 10 de la LPH, por lo que tendrá un carácter obligatorio.

En caso de no llevarse a cumplimiento el acuerdo válidamente adoptado, se tendrá que acudir al juzgado para exigir que se ejecute.

Sonia Cárdaba Arranz, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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