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Consultorio Inmobiliario

Quiero comprar la mitad de la casa a mi ex: ¿qué impuestos y gastos tengo que asumir?

La vivienda se ha valorado en 120.000 euros y tengo que darle 60.000. ¿Cuánto serían aproximadamente los gastos adicionales como notaría, nuevas escrituras, así como los impuestos?

Foto: Corbis.

Quiero comprar el 50% de la vivienda que tengo en común con mi exmarido. La vivienda se ha valorado en 120.000 euros y tengo que darle 60.000. ¿Cuánto serían aproximadamente los gastos adicionales como notaría, nuevas escrituras, así como los impuestos que tendría que asumir además de esos 60.000 euros sabiendo que resido en la Comunidad de Madrid? Además, a la hora de hacer el contrato de compraventa de la vivienda ante el notario, ¿se puede poner una cláusula en la que se indique que todas las cargas sobre la vivienda, hasta la fecha de compraventa ante el notario, corran a cargo del vendedor, es decir, mi exmarido?

A falta de definición en su pregunta sobre el régimen en el que mantiene la propiedad de la vivienda con su exmarido, le facilitaré la respuesta sobre las dos situaciones más habituales.

1.- Si la vivienda fue adquirida durante el matrimonio bajo el régimen legal de sociedad de gananciales o su adquisición lo fue con anterioridad a la celebración del mismo y posteriormente fue aportada a dicha sociedad de gananciales, la fórmula jurídica para la adjudicación de la vivienda a uno solo de los miembros de dicho matrimonio es la de liquidación de gananciales.

Si sólo tuvieran ese bien en común, quien se quede la vivienda habrá de compensar económicamente al otro en la parte correspondiente a su cuota de liquidación. Dicha liquidación de gananciales habrá de realizarse en escritura pública ante notario.

La escritura deberá de autoliquidarla en la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda, en este caso en la de Madrid, como acto sujeto pero exento, es decir, no tendrá que pagar importe alguno por este concepto. E igualmente en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Bienes de Naturaleza Urbana, o Plusvalía Municipal, el importe a pagar será 0 euros por ser un acto no sujeto.

2.- Si la vivienda fue adquirida durante el matrimonio bajo el régimen legal de separación de bienes o adquirida con anterioridad a la celebración del mismo, aunque luego se casaran en régimen de gananciales; la fórmula jurídica adecuada para la adjudicación de la vivienda a uno solo de los miembros de dicha comunidad será la de extinción del condominio o disolución de comunidad.

El miembro o excónyuge que no se adjudica el bien compensará al otro, y sin que haya excesos de adjudicación, mediante la correspondiente compensación económica. Dicha operación jurídica habrá de hacerse igualmente ante notario y la escritura tendrá que ser autoliquidada por los siguientes impuestos:

A) En la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Si es en Madrid, el importe será el resultado de calcular el 0,75 % sobre el valor total de la vivienda.

B) En el Ayuntamiento presentará la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Bienes de Naturaleza Urbana, o Plusvalía Municipal, como acto no sujeto, por lo que el importe a pagar será 0 euros.

En la escritura podrá reflejar todas aquellas estipulaciones que desee y que no sean contrarias a derecho, por lo que no hay inconveniente alguno en que, estando los dos comparecientes o firmantes de la misma de acuerdo, se ponga la cláusula que deja reflejada en su pregunta.

Certificado de eficiencia energética

¿Es necesario disponer del Certificado de Eficiencia Energética para alquilar un apartamento de 50 metros cuadrados?

El certificado de eficiencia energética indica el consumo energético de un inmueble (edificio, vivienda o local) y le da una calificación que va de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Tiene una validez máxima de diez años.

Desde el 1 de junio de 2013, los inmuebles que se vendan o alquilen por más de cuatro meses deben contar con este certificado.

Para los alquileres, el arrendador deberá adjuntar una fotocopia del certificado al contrato de arrendamiento.

Están exentos de dicho certificado:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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