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Estoy en paro y los vecinos me reclaman una derrama de 200€ que no se aprobó en junta

Estoy en paro, desde 2014 no cobro ninguna prestación y mi mujer dejó de recibir la ayuda familiar en abril de 2015. ¿Pueden obligarme a pagarla si no se aprobó en junta ni consta en acta?

(Corbis)

Estoy en paro, desde octubre de 2014 no cobro ninguna prestación y mi mujer dejó de recibir la ayuda familiar en abril de 2015. Los vecinos de mi edificio me reclaman 200 euros de una derrama. ¿Pueden obligarme a pagarla si no se aprobó en junta ni consta en acta?

Si la derrama es como consecuencia de una obra de reparación, urgencia o conservación del inmueble, instalaciones o servicios no es necesario que se haya aprobado en junta de propietarios, siendo obligatorio su pago. Por ejemplo, arreglar el ascensor o reparar urgentemente una grieta que tenga la fachada de la finca. Así se encuentra recogido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Entre las competencias de la junta de propietarios, el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, prevé la de aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c, recogiéndose precisamente, en este último precepto, como facultades y obligaciones del administrador (o en su caso el presidente de la comunidad), las de atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

Por tanto, es posible que la derrama que ahora se le reclama resulte como consecuencia de alguna medida de conservación necesaria o reparación urgente a realizar en la finca.

A modo informativo, le indico las obras que son de obligado pago por los comuneros del inmueble y para las que no es necesario el acuerdo previo de la junta de propietarios, si las mismas vienen impuestas por la Administración Pública o solicitadas por los propietarios:

.- Los trabajos y las obras que resulten necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

.- Las obras para suprimir barreras arquitectónicas cuando hay personas discapacitadas o mayores de 70 años no necesitan acuerdo y obligan a pagar a todos, siempre que el importe total de las obras no sobrepase 12 meses de cuotas ordinarias.

Lo más adecuado, por tanto, es que solicite la documentación que justifica dicha derrama, comprobar que la misma está correctamente distribuida entre todos los copropietarios y plantee su problema económico actual bien al administrador, bien al presidente de la comunidad o junta de gobierno, con el fin de que le den facilidades de pago de tal cuota.

Vecinos muy ruidosos

Mi vecino de al lado toca música (piano, bajo guitarra, batería) en su casa. Evidentemente yo la oigo, aunque no demasiado alta, y me molesta para estudiar o ver la televisión. ¿Puedo hacer algo? El reglamento sobre ruido de Madrid, donde vivo, dice que durante el día no se pueden sobrepasar los 40 decibelios. ¿Cómo debo actuar?

Puede usted acudir a la Junta Municipal de Distrito que le corresponda a interponer la pertinente denuncia, con el fin de que, tras abrir un expediente administrativo, se proceda a realizar las mediciones del ruido por los servicios de Inspección Municipales.

En dicho expediente administrativo habrá alegaciones tanto por denunciante como por denunciado y finalizará con un decreto del Ayuntamiento que deberá establecer las medidas correctoras a que haya lugar, en su caso.

Si el ruido provocado por su vecino, y que indica en su consulta, no sobrepasa los decibelios reglamentados por el Ayuntamiento, y aun así persisten sus molestias, tendrá que ser usted quien adopte alguna medida de insonorización de su vivienda.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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