Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

¿Debe mi expareja pagar el 50% de la derrama del piso que teníamos en común?

Estoy divorciada y tengo una vivienda en régimen de gananciales. Mi expareja se niega a pagar el 50% de la derrama, aun figurando en el convenio regulador de divorcio que está obligado a pagar

Foto: Corbis

Estoy divorciada y tengo una vivienda en régimen de gananciales. Mi expareja se niega a pagar el 50% de la derrama, aun figurando en el convenio regulador de divorcio que está obligado a pagar. ¿Qué puedo hacer?

El pacto firmado con su expareja en convenio regulador no vincula a terceros, como sería el caso de la comunidad de propietarios, siendo la deudora de los importes que se giren contra la vivienda la sociedad de gananciales.

La sociedad de gananciales es una institución de carácter germánico, a diferencia de otras, como pueda ser el proindiviso o condominio, que son de carácter romano.

Ambas instituciones, la germánica y la romana, se distinguen, en esencia, porque en la primera los bienes que la constituyen son una masa sin fijación de cuotas de participación de cada uno de los cónyuges hasta que se procede a su liquidación, es decir, es una comunidad patrimonial en la que no pueden distinguirse cuotas, sino que existe una titularidad conjunta sobre el patrimonio ganancial; mientras que en la segunda existe una predeterminación de cuotas definidas de participación desde su inicio o constitución.

Es decir, en el régimen de sociedad de gananciales no existe una división exacta del 50% entre sus partícipes, como es la creencia general, sino que, en su liquidación, y partiendo de esa presunción del 50% se compensan entre los cónyuges las diferentes deudas que hayan podido ser satisfechas por uno o por otro, haciendo uso de su derecho de repetición o repercusión, mermando la cuota participativa de quien no las abonó en su momento, por lo que las cuotas que finalmente correspondan a los partícipes pueden no resultar idénticas.

En referencia a la duda en concreto que plantea y que puede servir para las demás, como pueda ser un crédito hipotecario, por ejemplo, o el IBI, y siendo que los acuerdos privados no vinculan a terceros, podrá bien pagar usted la totalidad para posteriormente proceder a su reclamación por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio regulador, bien dejarse reservada dicha deuda para el momento de la liquidación de gananciales o bien no abonarlo y que sea el acreedor (en este caso la comunidad de propietarios) quien reclame a la sociedad de gananciales en su totalidad, pudiendo ser embargada la vivienda propiedad de esta última.

¿Dónde se paga la plusvalía municipal?

En septiembre de 1996 compré un adosado en Burgos por 102.000 euros al cambio. Ahora pretendo venderlo por 230.000 y comprar casa en Madrid. Si no estoy mal informado, ¿tendría que pagar la plusvalía en Burgos?

La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es aquel que grava la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos y que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación, etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.

Dicho impuesto viene establecido por los ayuntamientos en los que radican los inmuebles y les corresponde a las corporaciones municipales íntegramente su gestión.

El sujeto pasivo del impuesto u obligado al pago en el caso de compraventa de una vivienda o transmisión a título oneroso es el vendedor o transmitente, y el lugar de pago de dicho impuesto es el ayuntamiento en el que radica el inmueble.

Por tanto, usted como vendedor de una vivienda en Burgos sólo tendrá que declarar la plusvalía de dicha compraventa ante el Ayuntamiento de Burgos y abonar dicho impuesto al tener incremento patrimonial, tal y como indica que lo va a tener por el texto de su propia consulta.

Por la vivienda que pretende comprar en Madrid, será quien se la venda o transmita el obligado al pago de dicho impuesto ante el Ayuntamiento de la capital.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

Ver comentarios
Vivienda