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Consultorio Inmobiliario

¿Podemos echar de su casa a un vecino que se acaba de divorciar y nos amenaza?

En la urbanización de la playa vive un vecino que al divorciarse y ser propietario de la mitad del apartamento trasladó su domicilio allí. Es causante de molestias, agresiones y vejaciones

Foto: Corbis. ¿Qué hacer con un vecino molesto?

En la urbanización de la playa vive un vecino que al divorciarse y ser propietario de la mitad del apartamento trasladó su domicilio allí. Es causante de molestias, agresiones y vejaciones al conserje, y ocasiona diversos conflictos con el resto de los propietarios. En la última junta de propietarios se acordó firmar una carta cada propietario ratificando el acuerdo, que consta en acta, de que si no cesa en la actitud de su conducta perturbadora se adoptarán las medidas necesarias para que se le prive del uso de la vivienda, ejerciendo acciones tanto civiles como penales. ¿Es legal esta medida? Se le ha denunciado en varias ocasiones y ha habido juicios ganados por la comunidad por agresiones al conserje.

Sí, la medida es legal al amparo del art.7 LPH que protege a la comunidad no solo del propietario, sino también del ocupante de una vivienda que está causando graves perjuicios y molestias a la comunidad, como consecuencia del desarrollo en la misma de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta, la ley señala que el presidente, previa autorización de la junta de propietarios (debidamente convocada al efecto), podrá entablar contra él acción de cesación, que, en lo no previsto expresamente por el artículo 7 LPH, se substanciará por las normas que regulan el juicio ordinario.

Una vez presentada la demanda, que deberá ir acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar cautelarmente la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. También podrá adoptar las medidas cautelares que fuesen necesarias para asegurar la efectividad de su mandato de cesación.

Si la sentencia es estimatoria, el párrafo 7º del artículo 7 LPH preceptúa que “podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años”.

El aire acondicionado de mi vecino

Vivo en un cuarto piso, en Zaragoza, con una amplia terraza. El vecino de al lado tiene también una terraza tan grande como la mía. Casi nos podemos dar la mano de lo cerca que están las dos terrazas. El problema es que ha instalado un gran aparato de aire acondicionado que al encenderse me echa a mí todo el calor que genera dicho aparato. Me he quejado al vecino para que quite el aparato y lo instale en otra parte de su terraza y se niega alegando que tiene la obra hecha, pues está instalado en la pared. ¿Qué puedo hacer?

La instalación de aparatos de aire acondicionado en una terraza, que entiendo de uso privativo, para el titular de la vivienda no exige ni puesta en conocimiento a la comunidad de propietarios ni, evidentemente, autorización por parte de la misma. Únicamente se exigiría consentimiento si la colocación del aparato afectara a elementos comunes, tales como fachada, cubierta, etc.

En este caso, el problema no radica en la instalación, sino en la ubicación del mismo debido a las emisiones de calor que el funcionamiento del aparato produce al vecino. En definitiva, lo que se plantea en este caso es una cuestión derivada de las relaciones de vecindad.

Lo único que puede hacer es si las emisiones caloríficas o de humos son importantes, denunciarlo al área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza, solicitando que un agente se persone en su domicilio para medir la intensidad de dicha emisión, y si alcanzara límites no permitidos diera lugar a una posible reclamación al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1908 del Código Civil.

También podrá ponerlo en conocimiento de la junta de propietarios de su comunidad, a fin de que esta inste a buscar una solución alternativa o medie en el conflicto.

*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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