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El vecino de arriba ha habilitado una vivienda en su trastero, ¿es legal?

El vecino de arriba, el del cuarto, ha habilitado una vivienda donde están los trasteros. No tiene cédula de habitabilidad, no paga IBI y no tiene permiso del Ayuntamiento

El vecino de arriba ha habilitado una vivienda en su trastero, ¿es legal? (Foto: Istockphoto)

Vivo en una comunidad de ocho propietarios, dos por planta. Yo vivo en el tercero. El vecino de arriba, el del cuarto, ha habilitado una vivienda donde están los trasteros. Dicha vivienda es independiente del resto de los pisos. No tiene cédula de habitabilidad, no paga IBI y no tiene permiso del Ayuntamiento. Es una vivienda ilegal, no declarada. Me preocupa que pase algo con el agua o con el gas que afecte a las demás viviendas de la comunidad. Se lo he comentado pero me ha dicho que tiene un seguro que responde por lo que pueda ocurrir. ¿El seguro que dice tener se hará cargo de cualquier desgracia que ocurra por los daños que puedan ocurrir en un piso ilegal?, ¿habría que denunciarlo?

Para habilitar un trastero como vivienda, es necesario cumplir con determinados requisitos legales, así como una aprobación previa por parte de la comunidad de propietarios.

Una vez conseguida la aceptación del resto de propietarios, hay que solicitar al Ayuntamiento una licencia de cambio de uso, sin la que no es posible disfrutar del trastero como si fuera una vivienda desde un punto de vista legal, en cuanto que no estaría autorizado el uso de suministros, ni salidas de humos, siendo necesaria la correspondiente cédula de habitabilidad.

Conforme la legislación urbanística vigente, quien realiza obras ilegales se expone no sólo al pago de una multa sino también a la necesaria legalización de lo actuado, que supondría o bien el cumplimiento de todos los trámites administrativos legalmente previstos, o bien la demolición o destrucción de lo construido para reponerlo a su estado originario.

Es muy improbable que dicho propietario tenga un seguro que cubra el uso de un trastero como vivienda, por lo que lo mejor sería que pusieran en conocimiento del Ayuntamiento la situación para que se regularice, de manera que si es posible transformar el trastero en vivienda, el propietario cumpla con todos los trámites legales para ello, y en caso de que no quepa autorizar las obras realizadas al amparo de la normativa vigente, se exija al infractor que devuelva el inmueble a la realidad física alterada.

Subasta judicial de un local comercial

En una adjudicación en subasta judicial de un local comercial, ¿qué tipo de impuestos deben de pagarse al inscribir el auto en el registro de la propiedad?

Se trata de una adquisición de un inmueble, independientemente de que se adquiera en virtud de subasta judicial. Es decir, el propietario deberá pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

En lo que se refiere a la legislación estatal, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en adelante, ITP y AJD) se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (texto refundido de la Ley del Impuesto), y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (reglamento del impuesto).

Si se tratase de la primera entrega del local, se tendría que hacer frente al IVA, pero la forma de adquirir el inmueble, por subasta judicial, presupone que se trata de una entrega posterior a la primera.

Los gastos de registro corresponden a los costes de inscripción de la compraventa de la vivienda en el registro de la propiedad. Están fijados legalmente y se pagan en el momento de la inscripción. Su importe depende del precio de la compraventa y no son de carácter tributario.

*Eva Rodríguez Quejido, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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