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Consultorio Inmobiliario

¿Estoy obligado a presentar la declaración si poseo una segunda vivienda?

Por mis ingresos, no tengo que presentar declaración de IRPF, pero he oído que una segunda vivienda imputa un beneficio en el IRPF

Foto: iStock.

Tengo en propiedad mi primera vivienda y también poseo una segunda que está deshabitada. Por mis ingresos, no tengo que presentar declaración de IRPF. He oído que una segunda vivienda imputa un beneficio en el IRPF (si lo computo, excedería los límites y tendría que presentar la declaración). ¿Estoy entonces obligado a presentar la declaración de la renta? La segunda vivienda no me produce ningún ingreso.

No existe obligación de presentar declaración cuando se perciban rentas procedentes de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos de trabajo, con el límite de 22.000 euros íntegros anuales. No obstante, el límite queda establecido en 12.000 euros para quienes perciban rentas de trabajo en los siguientes supuestos:

1) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite es de 22.000 euros anuales cuando:

• Procedan de más de un pagador, pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

• Se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención se hubiera efectuado de acuerdo con el procedimiento especial existente al efecto. Dentro de las citadas prestaciones pasivas, se incluyen no solo las pensiones de los regímenes públicos de previsión social -Seguridad Social y clases pasivas-, sino también los regímenes privados, ya sean complementarios o alternativos -planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social-.

2) Cuando perciban pensiones compensatorias de su cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las que perciben los hijos (que están exentas).

3) Cuando el pagador del rendimiento del trabajo no esté obligado a practicar retención a cuenta.

4) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (IIC o premios) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros íntegros anuales. No se aplica respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención que procedan de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros íntegros anuales.

d) En ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Entendemos que por la cuestión planteada, el resto de rentas que recibe no llegan al límite de la obligación de declarar.

En el caso de su segunda vivienda vacía, el hecho de ser titular de la misma y no estar arrendada, generaría una imputación de renta inmobiliaria. La renta inmobiliaria que debe imputarse es el resultado de aplicar un determinado porcentaje sobre el valor catastral del inmueble, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda a cada periodo impositivo.

Con carácter general, la renta imputada es igual al 2% del valor catastral.

En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el propio periodo impositivo o en el plazo de los 10 periodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1% del valor catastral.

Si ese porcentaje sobre el valor catastral no alcanza los 1.000 euros, justo con el resto de rendimientos si los tuviera señalados en la letra c), seguiría sin la obligación de declarar.

Qué tributar por vender un piso heredado

He vendido el piso que mis padres me dejaron en herencia. ¿Qué debo pagar a Hacienda por este concepto cuando haga la declaración de la renta?

Si usted adquirió la vivienda por herencia de sus padres, y ahora la vende, esta venta puede producirle una ganancia patrimonial que tendría que tributar en su impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). La ganancia patrimonial por la venta de un inmueble se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión (venta) y el valor de adquisición (compra), que en su caso es el valor declarado en la escritura pública de adjudicación de la herencia.

Para este cálculo, hay que sumar al valor de adquisición en la herencia el impuesto de sucesiones y donaciones, además de los gastos derivados de Notaría, Registro y Gestoría (en proporción al valor de la vivienda en relación a los otros bienes que heredó).

También puede sumarlo al valor de adquisición, los gastos de mejora o inversión en la vivienda, pero no los de conservación y reparación

Para calcular el valor de venta, hay que restar al importe de la venta, los impuestos y otros gastos que haya tenido, como la plusvalía municipal o las comisiones abonadas a la agencia inmobiliaria.

La ganancia patrimonial obtenida, o la pérdida, se integran en la base de ahorro del IRPF, con independencia del periodo de su tenencia.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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