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Consultorio Inmobiliario

Vendí mi casa para comprar una a mis suegros, ¿qué derechos tengo sobre ella?

Mi marido y yo vendimos nuestra vivienda para comprarle una a sus padres. En vez de escriturar, hicimos una donación. ¿Qué derechos tengo sobre esa vivienda?

Foto: Madalyn Cox (Unsplash).

Mi marido y yo vendimos nuestra vivienda para comprarle una a sus padres. En vez de escriturar, hicimos una donación. ¿Qué derechos tengo sobre esa vivienda?

En primer lugar, por no decirse nada en otro sentido, damos por hecho que el régimen económico al que está sometido su matrimonio es el de gananciales. Es importante determinar este hecho por lo que posteriormente veremos.

Al ser usted y su marido propietarios de un inmueble, el importe que se obtenga de la venta del mismo será también ganancial. Las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ustedes durante el matrimonio serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales.

Es en este punto donde nos encontramos con el nudo gordiano de la cuestión. Con el dinero obtenido de la venta, adquirieron ustedes un inmueble que fue donado a sus suegros. Es decir, y a los efectos que le interesan, es como si usted les hubiese regalado a los padres de su marido la mitad del precio obtenido por la venta, pero en lugar de entregárselo en metálico lo hace transformado en un inmueble.

La donación es un acto de liberalidad por el cual un bien sale de su patrimonio para ingresar en el de un tercero, siempre y cuando se cumplan una serie de formalidades legales. Dicho lo anterior, lamento comunicarle que el día de mañana, cuando sus suegros fallezcan y para el caso de que su marido sea llamado a la sucesión de estos, usted no tendrá derecho alguno sobre el piso que su marido y usted les donaron.

El Código Civil es claro: “ Son privativos de cada uno de los cónyuges: los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad”. Queda por tanto claro que será su marido el titular, de manera privativa, del derecho que pudiera ostentar sobre el piso. La única ventana que puede tener abierta es que sus suegros testen a su favor para de esta manera compensar de algún modo su buen hacer.

Arreglo de unas goteras en un alquiler

Tengo una vivienda alquilada donde se ha producido un siniestro por agua. El inquilino, por contrato, tiene la obligación de conservar, realizar el mantenimiento y reparar los suministros de la vivienda. Con el siniestro se han causado una serie de daños a los que no puede hacer frente el inquilino, ya que no tiene dinero y tampoco seguro. Ahora, la compañia del perjudicado me reclama a mí el importe de la reparación. ¿Esto es correcto?, ¿qué puedo hacer yo ante este caso?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) señala que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.

¿Cuándo se entiende imputable al arrendatario el deterioro? El Código Civil, en sus artículos 1.563 y 1.564, nos da la respuesta: el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Indicar que también será responsable de los deterioros causados por las personas de su casa.

Asentado lo anterior, y visto que su inquilino no tiene dinero para hacer frente al pago de los daños ni tampoco es titular de seguro alguno sobre el inmueble arrendado, es normal y lógico que la compañía de seguros de su vecino perjudicado actúe contra usted para exigir el importe de la reparación.

Usted, como propietario, siempre y cuando se acredite que los daños son imputables a hechos de los que responde su inquilino, podrá reservarse el derecho a repetir contra él. Aplicando análogamente lo señalado en la referida ley para las mejoras, puede usted pactar con el arrendatario prorratear el importe de la reparación en la renta mensual.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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