Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Mi pareja y yo compramos casa, pero ni estamos casados ni tenemos testamento

Mi pareja y yo hemos comprado una vivienda, pero no estamos casados ni tenemos testamento. ¿Qué deberíamos hacer para evitar problemas si nos pasara algo?

Mi pareja y yo compramos casa, pero ni estamos casados ni tenemos testamento. (Foto: Istockphoto)

Mi pareja y yo hemos comprado una vivienda, pero no estamos casados ni somos pareja de hecho ni tenemos testamento. ¿Qué deberíamos hacer para evitar problemas en el futuro si nos pasara algo?

Si la vivienda la han comprado los dos, están en régimen de proindiviso, es decir, la vivienda es de los dos, y si alguno de los dos fallece, la parte de la que es propietario (el 50%) les corresponderá a los herederos de la persona que fallezca.

Si no existen herederos legales, cualquiera de los dos puede hacer testamento, por el que en caso de fallecimiento, dejará la vivienda al otro. Si tienen hijos, el hecho de que estén o no casados no influye en los mismos, ya que si falleciera alguno de los dos, los hijos recibirían en herencia la parte de la casa que corresponde al progenitor que ha fallecido.

En su caso, si quieren estar más tranquilos, pueden hacer testamento donde recojan su circunstancias y acuerden lo más adecuado para el futuro. Cualquier notario les podrá asesorar para ello antes de redactar la correspondiente escritura de testamento.

Casa okupada por un hermano

Mi hermano vive en casa de nuestros padres desde hace más de cinco años con su beneplácito. Mis padres son ya muy mayores. Él tiene trabajo y por tanto recursos económicos, pero no tiene intención en un futuro inmediato de abandonar la vivienda. En caso de fallecimiento de alguno de nuestros progenitores o de los dos, en su momento, si mi hermano decide permanecer en la vivienda, ¿me veré obligado a demandarle?, y en ese caso, ¿podría pedirle algo por el uso prolongado de la casa?

La cesión del uso de una vivienda a un familiar, sin pago de contraprestación alguna, supone un acto de liberalidad graciosa con motivo de una situación de necesidad del futuro poseedor y de una obligación moral del cedente en virtud de esa situación de parentesco. Son habituales las cesiones de uso de vivienda a un hijo para que la use como domicilio conyugal con su esposa, por ejemplo, o como usted describe, la cesión del uso de una habitación a un hijo mayor de edad e independiente económicamente hablando.

Esta situación se denomina 'precario'. El precario debe ser entendido como una situación de hecho, en virtud de la cual, una o varias personas físicas o jurídicas utilizan un bien -inmueble- de ajena pertenencia, gratuitamente, es decir, sin satisfacer al titular del bien contraprestación alguna por el uso y sin que quien o quienes los utilizan dispongan de título que justifique suficientemente su ocupación. No obstante, la tendencia material de la cosa no debe suponer posesión tolerada.

En su caso, si la situación que plantea se produce en un futuro, con la legislación actual no le quedaría más remedio que en primer lugar realizarle un requerimiento previo de desalojo, y si este no es atendido, demandarle a través del procedimiento declarativo correspondiente.

Con respecto a exigirle una cantidad de dinero por el uso prolongado de la vivienda, mientras vivan sus padres solo veo cabida en tanto en cuanto pueda haber recibido de sus padres por vía de donación bienes que pudieran perjudicar la legítima que le corresponde como heredero, y sobre esa base traer esas donaciones a colación de la herencia y exigirle una compensación por ellas.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Ver comentarios
Vivienda