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Mi casero quiere subirme de repente 50 euros el alquiler, ¿puede hacerlo?

Mi casero quiere subirme el alquiler 50 euros. Tengo un contrato de 3 años en el que únicamente se concreta la revisión según el IPC. ¿Puedo negarme a pagar el incremento?

Foto: iStock.

Mi casero quiere subirme la cuota del alquiler 50 euros para adecuarla a los precios de mercado. Tengo un contrato de 3 años, con prórrogas anuales que inicié en marzo de 2015. En este contrato únicamente se concreta la revisión según el IPC. ¿Puedo negarme a pagar este incremento por considerarlo ilegal? En este caso, ¿podría echarme del inmueble?

En los contratos de alquiler de vivienda rige la autonomía de la voluntad de las partes en la mayoría de las condiciones del contrato, incluida la libertad en la fijación de la renta y de su actualización, si se acuerda y recoge expresamente en el contrato, de manera que lo previsto en la ley puede ceder ante lo estipulado de común acuerdo.

Con anterioridad a la última reforma operada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), dicha norma establecía que la renta se actualizaría conforme al IPC, salvo pacto expreso entre las partes.

Actualmente, en la ley se refleja una mayor libertad entre las partes, en cuanto que la actualización puede realizarse tanto conforme al IPC, como a un mecanismo de revisión distinto del mismo, e incluso si no se acordase la revisión del precio, no se aplicaría la misma durante la vigencia del contrato.

En caso de tener pactada una revisión conforme a un índice determinado, en principio podría negarse a la subida de 50 euros que le propone, ya que rige lo inicialmente acordado, salvo que existiera alguna otra cláusula en el contrato que permitiera a su arrendador incrementar la cuota al margen de aquello.

Si inició el alquiler en 2015, y el contrato es de 3 años, hasta el 2018 habría de cumplirse lo estipulado, y si llegada esa fecha, su arrendador quisiera modificarlo y no hubiera acuerdo sobre la actualización de renta, él mismo podría dar por finalizado el alquiler, siempre y cuando éste no se hubiera prorrogado tácitamente por un nuevo año.

Pago de la cuota de la comunidad

En la primera reunión de mi comunidad de propietarios acordamos por unanimidad que todos los vecinos pagasen la misma cuota anual de comunidad. Ahora, algunos vecinos se quejan y quieren pagar por coeficiente. ¿Qué tipo de mayoría sería necesaria en la junta de propietarios para realizar el cambio?

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.

En el título constitutivo de la propiedad se fijará esta cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Al igual que para su constitución, para su modificación, dicho título requiere la unanimidad de los propietarios, que supongan la totalidad de las cuotas de participación, por lo que la propuesta de adecuar ahora la cuota al coeficiente, necesita el acuerdo de todos los propietarios.

Si no lo lograsen y se impusiera el acuerdo inicial según el cual todos pagan la misma cuota, los propietarios que no estén de acuerdo tendrán la posibilidad de impugnarlo judicialmente, siempre y cuando se hallen al corriente de las cuotas correspondientes.

*Eva Rodríguez Quejido, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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