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Consultorio Inmobiliario

Mi expareja y yo tenemos dos casas y dos hipotecas pero se niega a pagar su parte

Tengo una hipoteca sobre dos casas. Mi ex vive en una y yo en otra. La hipoteca está a nombre de los dos, pero se niega a pagar su parte. ¿Puedo separar la hipoteca en dos?

Foto: iStock.

Tengo una hipoteca sobre dos casas. Mi expareja vive en una y yo en otra. La hipoteca está a nombre de los dos, pero mi ex se niega a pagar su parte. ¿Puedo separar la hipoteca en dos?, ¿una para cada vivienda? Y si no es posible, ¿hay alguna otra solución?

El préstamo con garantía hipotecaria es un contrato de préstamo en el que se grava un bien inmueble en garantía de la devolución del préstamo. Dicho contrato de préstamo se suscribe entre dos o más partes. En su caso, como indica, entre tres partes, que son el banco por un lado y usted y su expareja por otro.

Para, como indica, “separar la hipoteca en dos”, solo sería posible cancelando las hipotecas iniciales y suscribiendo dos nuevas hipotecas, para lo cual deberían estar conformes el banco y su expareja.

Por otro lado, si como indica su expareja no se hace cargo de las cuotas, en primer lugar habrá que ver si el pago de las mismas quedó determinado, por ejemplo, en una sentencia de divorcio o un convenio de mutuo acuerdo o si, por el contrario, lo que mantienen es un proindiviso sobre las viviendas con una hipoteca que grava las dos. Circunstancias que se deben tener en cuenta para poder dar una correcta respuesta a la cuestión planteada.

Pero para el caso de que su expareja tenga la obligación de pago, lo que puede hacer usted es pagar su parte y luego reclamarle la parte que le corresponde a ella, ya que la obligación es de los dos en los términos expresados en la escritura de préstamo hipotecario.

Obras de accesibilidad de un local alquilado

En un local comercial se impone por parte del ayuntamiento hacer obras de accesibilidad. ¿A cargo del inquilino o del propietario?

En primer lugar, conviene indicar que el contrato de arrendamiento del local de negocio se sujeta a los pactos que figuren en el contrato y con carácter subsidiario a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo que sería determinante poder revisar el contrato de arrendamiento suscrito para ver si establece algo en particular sobre este extremo.

En caso contrario, habrá que estar a lo dispuesto en la LAU, que indica que es el propietario quien debe pagar las obras impuestas por una autoridad competente en materia de accesibilidad, siempre y cuando estas se produzcan dentro de los elementos privativos, ya que si es sobre los elementos comunes, será la comunidad de propietarios quien los sufrague.

Habrá que determinar el origen y la necesidad de dichas obras para poder determinar de quién es la obligación del pago, pero en ningún caso corresponderán al arrendatario.

Además, conviene tener en cuenta que cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, el inquilino tiene la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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