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Consultorio Inmobiliario

¿Puede una promotora venderme como libre una plaza de aparcamiento de minusválidos?

En el edificio donde he comprado piso, la constructora me ofrece plaza de garaje de minusválidos. Aseguran que la pueden vender como libre

Foto: iStockphoto.

En el edificio donde he comprado un piso, la constructora me ofrece una plaza de garaje de minusválidos. Dicen que las pueden vender como libres, ya que están todos los pisos vendidos con sus correspondiente plazas. ¿Pueden vendérmela, tal y como dice el promotor?

Si en el momento de llevar a cabo la venta de las viviendas y sus correspondientes plazas de garaje existiese un comprador que presentara algún tipo de minusvalía, este tendría una asignación preferente para aquellas plazas de garaje que se cataloguen para minusválidos, según se establece en la legislación vigente.

Sin embargo, en el momento en el que se haya llevado a cabo la venta de todas las viviendas, tal como ha ocurrido en este caso, y no habiéndose solicitado el uso de la plaza de garaje de minusválidos, es totalmente válido adquirir la vivienda junto con ese tipo de plaza, sin suponer inconveniente para el nuevo propietario.

Por lo tanto, no existe conflicto alguno, ya que no hubo persona minusválida que ejercitara la elección preferente de la plaza de garaje en el momento de la venta de las viviendas.

Instalación de una pérgola

Tengo en propiedad un apartamento situado en la planta baja del edificio. He solicitado una convocatoria extraordinaria para realizar la instalación de una pérgola. Para ser aprobado, ¿qué porcentaje de los propietarios deben dar su conformidad?

Para poder determinar el cómputo de los votos necesarios para que la modificación a título privado se pueda efectuar, debemos contemplar lo establecido en el artículo 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH), el cual dispone en sus apartados séptimo y octavo las siguientes reglas:

—Para aquellos casos en los que no se deban aprobar modificaciones en los elementos comunes, la validez del acuerdo bastará con el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En caso de existir segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que esta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

—En los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes a la junta, debidamente citados, quienes, una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales.

*Yoko Osorio, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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