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Terminé de pagar mi hipoteca en 2014. ¿Puedo reclamar los gastos de formalización?

Terminé de pagar mi hipoteca en enero de 2014. ¿Puedo reclamar los gastos de formalización de la misma?, ¿qué pasos hay que efectuar para reclamar dichos gastos?

Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Terminé de pagar mi hipoteca en enero de 2014. ¿Puedo reclamar los gastos de formalización de la misma?, ¿qué pasos hay que efectuar para reclamar dichos gastos?

De conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 23 de diciembre de 2015, son nulas las cláusulas que utilizan las entidades financieras para obligar a los consumidores a pagar íntegramente los gastos de formalización de sus hipotecas: gastos de notaría, Registro de la Propiedad e impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Así pues, cualquier persona que tenga una hipoteca y haya pagado todos los gastos de constitución de la misma puede reclamar la devolución de dichos gastos. Pueden reclamar todos aquellos consumidores que hayan asumido estos gastos de formalización de la hipoteca impuestos por el banco, siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que terminaron de pagar su hipoteca. Por ello, atendiendo al caso que se plantea de una hipoteca cancelada en enero de 2014, estaríamos dentro del plazo para efectuar la reclamación.

Para llevar a cabo la reclamación, es importante recabar una serie de documentos, tales como la escritura de préstamo hipotecario, que incluye la cláusula en la que se obliga al consumidor al abono de dichos gastos, y el justificante del pago de los mismos. Una vez se disponga de la documentación, debe seguir los siguientes pasos:

1.- Realizar la correspondiente reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria con la que suscribió el préstamo hipotecario. Si su banco fue absorbido por otro en el proceso de reestructuración bancaria, la entidad que lo integró será la responsable de abonarle estos gastos.

2.- Si en el plazo de dos meses su banco no contesta a la reclamación, o contesta de manera negativa sobre la posibilidad de recuperar los gastos de su hipoteca, se debe interponer la correspondiente demanda judicial para poder recuperar su dinero.

La demanda, en la que se solicita la nulidad de la cláusula que obliga al cliente al abono de todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca y la devolución de los mismos, se dirige contra la entidad financiera con quien se suscribió el préstamo hipotecario y se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio en que se encuentra la sucursal bancaria.

Dar por finalizado un contrato de alquiler

¿Qué plazo tengo para avisar al inquilino de que no le voy a renovar el contrato de alquiler de una vivienda una vez que cumple el contrato a los tres años de duración (1+2)?

Los contratos de arrendamiento, ya sea de vivienda o de local, tienen una duración determinada. Para el caso de vivienda, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta un límite de tres años. Pues bien, en caso de que el contrato de arrendamiento llegue a término y ninguna de las partes manifieste nada al respecto, se entiende que tanto arrendador como arrendatario tienen la intención de continuar con la relación contractual, lo cual se llama 'tácita reconducción'. Así, la tácita reconducción no supone una mera prórroga del contrato, sino la formalización de uno totalmente nuevo.

Para evitar este hecho y que el arrendador recupere la vivienda, es imprescindible que este realice un requerimiento expreso y fehaciente al arrendatario —ya sea a través de carta certificada o burofax—, en el cual manifieste su voluntad de no continuar con el contrato, pues de lo contrario se entenderá que ambas partes desean renovar el mismo.

El plazo legal para ello se encuentra establecido en el artículo 1566 del Código Civil y deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a que haya finalizado el plazo del contrato de arrendamiento. Aun así, y para mayor seguridad del arrendador, es recomendable que remita tal requerimiento al menos un mes antes de la fecha de término del contrato.

*Yoko Osorio, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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Tribunal Supremo Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) Contrato de arrendamiento Arrendador Arrendatario Inquilino