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¿Los préstamos personales tienen derecho a la devolución de los gastos de notario?

A raíz de la sentencia del Tribunal sUpremo de diciembre de 2015, me pregunto si en los préstamos personales el consumidor tiene derecho a reclamar la devolución de los gastos de notario

¿Los préstamos personales tienen derecho a la devolución de los gastos de notario? (Foto: Istockphoto)

¿Los préstamos personales tienen derecho a devolución de gastos de notario?

Con fecha de 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó sentencia mediante la que se establecía que las cláusulas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario que obligan a los prestatarios, y en concreto a los consumidores, a pagar todos los gastos derivados de la formalización de las hipotecas son nulas.

En este sentido, y siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, a día de hoy los únicos gastos que pueden ser reclamados por el consumidor a la entidad bancaria son aquellos que en el momento de formalizar el préstamo hipotecario tuvo que hacer frente el mismo.

En este sentido, el alto tribunal dijo que quien está interesado en que dicho contrato de préstamo hipotecario se eleve a público y se inscriba en el Registro de la Propiedad es la propia entidad, otorgándole el derecho de ejecutarla en caso de impago. Por lo tanto, los gastos derivados de la formalización de un préstamo personal, hasta la fecha, no pueden ser reclamados a la entidad.

Clásula suelo en caso de divorcio

Estoy divorciado y tengo cláusula suelo en la escritura de hipoteca. Hace dos años que se canceló dicho préstamo. Mi exmujer se niega a solicitar al banco la devolución del dinero cobrado de más por dicha cláusula suelo, pero yo sí estoy interesado. ¿Puedo reclamar al banco mi 50% de dichas cantidades?

Cuando se quiere llevar a cabo la reclamación de las condiciones de un contrato, como regla general, serán las partes contratantes quienes deberán instar el procedimiento judicial de manera conjunta.

No obstante, en el caso concreto, y teniendo en cuenta que solo uno de los cónyuges quiere hacer valer su derecho de recuperar las cantidades abonadas de manera indebida a la entidad financiera, debemos estar a lo dispuesto en el artículo 1.385 de nuestro Código Civil, donde se determina que “cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción”.

Sin embargo, este precepto no es pacífico, existiendo un vacío legal en cuanto a la posibilidad de reclamar por uno de los cónyuges, tras haberse producido la disolución del divorcio. Desconocemos si en este caso se ha atribuido a usted solo el uso y disfrute de la vivienda, pero partiendo de que esta sea la situación y en caso de que su exmujer ya no sea titular de la propiedad, ni tenga el uso y disfrute, ni soporte la carga de pagar la hipoteca por haberlo decidido así una sentencia judicial o un documento público, podemos considerar que su exmujer no tiene interés legítimo en iniciar esa reclamación y tampoco puede ser obligada a demandar.

Por ello, debemos atender a las circunstancias concretas de cada caso e intentar enfocar la posibilidad de que uno solo de los cónyuges contratantes del préstamo hipotecario, que además se encuentra cancelado, haga valer sus intereses frente a la administración de justicia.

*Yoko Osorio, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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