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Consultorio Inmobiliario

¿Puedo prestar dinero a mi hija para comprar otra casa mientras vende la suya?

Mi hija va a vender su casa actual y quiere comprar otra. ¿Hay algún problema si yo la presto el dinero que necesita para la compra mientras recibe el dinero de la venta?

¿Puedo prestar dinero a mi hija para comprar otra casa mientras vende la suya? Foto: Istockphoto.

Mi hija va a vender su casa actual y quiere comprar otra. Para para pagar ésta necesita el dinero de la venta, pero va haber un desfase entre ambas operaciones. ¿Hay algún problema si yo la presto el dinero que necesita para la compra mientras recibe el dinero de la venta?

No hay ningún problema con que usted preste dinero a su hija para comprar la nueva vivienda mientras recibe el dinero de la venta de su anterior casa.

Para evitar confusiones y que fiscalmente la operación no sea entendida en ningún caso como una donación sería conveniente formalizar un contrato de préstamo en que usted le deja el dinero correspondiente para la compra del piso y su hija se compromete a la devolución del mismo con las condiciones contractuales que usted estimen oportuno. Tenga en cuenta que tienen libertad absoluta para regular las condiciones del préstamo siempre que lo pactado no sea contario a la leyes, a la moral ni al orden público.

La constitución de préstamos si bien se encuentra sujeto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) está exento, y deberá presentarse el contrato correspondiente ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda.

IVA en las obras de la comunidad

Soy presidente de mi comunidad. He pedido varios presupuestos para cambiar el suelo del terrado comunitario ya que hay filtraciones, ¿Qué tipo de IVA nos tiene que aplicar quien efectúe la obra? En unos presupuestos me aplican el el 10% y en otros el 21%, ¿cuál seria el correcto?

De conformidad con la legislación aplicable, las obras de rehabilitación tributan al tipo reducido del 10% siempre y cuando se cumplan dos requisitos:

1.- Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

2.- Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Se consideran obras conexas a las de rehabilitación las que a continuación se detallan, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

.- Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

.- Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

Al amparo de lo expuesto, queda claro que nos encontramos ante un IVA reducido y, por tanto, debe ser del 10%.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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