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Consultorio Inmobiliario

¿Qué puedo hacer para que mis hijos paguen menos impuestos cuando hereden mi casa?

Si en un futuro heredan una casa mis hijos, ¿convendría modificar el precio de las escrituras para pagar menos impuestos?, ¿se puede hacer algo respecto al valor de la vivienda?

Imagen de Wilfried Pohnke en Pixabay.

Acabo de heredar una vivienda. Si en un futuro la heredasen mis hijos, ¿convendría modificar el precio de las escrituras a la hora de pagar impuestos?, ¿o hay algo que se pueda hacer respecto al valor de la vivienda para que ellos paguen menos impuestos?

En el momento de una herencia, si esta se produce entre padres e hijos y en una comunidad autónoma de las que tienen bonificada esta circunstancia de hasta un 99% de la cuota, es conveniente, fiscalmente hablando, aprovechar esta situación para darle un valor más elevado al bien inmueble. De esta manera, si en un futuro se produce una segunda transmisión, el valor a tener en cuenta para valorar la ganancia será menor o nulo, por lo que siempre va a beneficiar desde un punto de vista fiscal.

Según comenta, la donación ya ha sido elevada a público, por lo que ya no puede modificar el valor de la vivienda, por lo que lo anteriormente comentado ya no podrá hacerlo.

A la pregunta de si puede hacer algo para que sus hijos paguen menos impuestos, con respecto al valor de la vivienda poco puede hacer. Otra cosa es que aproveche las deducciones y bonificaciones para las donaciones y no espere a que en un futuro hereden sus hijos, ya que no tenemos la certeza de que esas bonificaciones y deducciones puedan estar vigentes en un futuro.

Declarar un piso a Hacienda

En diciembre de 2016, mis cuatro hermanos y yo vendimos un piso heredado de nuestra madre fallecida en septiembre del mismo año. A cada uno nos tocaron 8.000 euros. ¿Tenemos que declarar esta cantidad a Hacienda?, ¿nos supondrá algún coste?

Cuando su madre falleció, debieron tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Este impuesto, en muchas comunidades autónomas, tiene una bonificación sobre la cuota de entre el 95% y el 99% si es entre padres e hijos.

Además, si posteriormente vende el bien heredado y como consecuencia de la venta del inmueble obtiene una ganancia patrimonial, deberá tributar por la misma en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el ejercicio en que se haya producido.

Por otro lado, como herederos, deberán tributar por el impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía municipal, ante el ayuntamiento donde radique el inmueble.

Este impuesto se liquida independientemente de si ha existido una ganancia patrimonial por la transmisión, aunque recientemente el Tribunal Constitucional, resolviendo un recurso de inconstitucionalidad en relación a la normativa de este impuesto del País Vasco, ha declarado inconstitucional el mismo, siempre y cuando con la transmisión no se haya generado un beneficio económico.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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