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Consultorio Inmobiliario

Compré casa de soltero y voy a tener un hijo, si me divorcio, ¿podría perder mi piso?

Hace cinco años compré de soltero una vivienda. Ahora tengo pareja y vivimos juntos. Ella está embarazada. ¿Puedo perder la casa en caso de divorcio?

Compré casa de soltero y mi pareja está embarazada, ¿podría perder el piso si me divorcio? (iStock)

Hace cinco años compré de soltero una vivienda. Ahora tengo pareja y vivimos juntos. Ella está embarazada. ¿Puedo perder la casa en caso de divorcio?, ¿puedo hacer algo para que no sea así? Ella también tiene una casa en propiedad pero estamos viviendo en la mía porque es más grande.

Respecto a las parejas de hecho, a diferencia de lo que sucede con el matrimonio, no existe en nuestro ordenamiento una legislación de aplicación general en el ámbito de todo el Estado que las regule, por lo que las distintas comunidades autónomas han ido dictando normas reguladoras de su régimen.

En concreto, las comunidades autónomas que tienen una normativa específica para las uniones de hecho son las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana. Por tanto, dependiendo de la comunidad autónoma a la que pertenezca, habrá de aplicar uno u otro régimen.

En términos generales, las consecuencias de la ruptura de una pareja de hecho no son exactamente iguales que en caso de divorcio, ya que se trata de figuras jurídicas completamente diferentes.

Si no tuvieran hijos en común, como la vivienda es de su propiedad desde antes de la convivencia, le seguiría perteneciendo tras la ruptura sin que su pareja adquiriese ningún derecho sobre ella.

Sin embargo, si tienen un hijo común, el inmueble sería la vivienda habitual, en ese caso lo recomendable sería llegar a un acuerdo con su pareja que quede plasmado en un convenio regulador.

En caso de que no fuera posible, y si su pareja queda encargada de la guarda y custodia del hijo en común, puede suceder que interponga demanda reclamando el uso de la vivienda por intereses del menor y, mediante resolución judicial, se le otorgue el uso y disfrute de la misma. Aunque para conseguir esta resolución deberá de acreditar la insuficiencia de medios o inexistencia de otra propiedad en la que pueda vivir con su hijo.

En estos casos, podría permanecer en la vivienda hasta que su hijo alcance la mayoría de edad o la independencia económica sin que usted pudiera venderla ni arrendarla, a no ser que existiera acuerdo previo con su pareja o se lo autorizara una resolución judicial.

Reservar piso con una inmobiliaria

He reservado un piso con una inmobiliaria. Se escritura en dos semanas. En el contrato pone que el piso "se vende en el estado actual en que se encuentra", es decir, con el mobiliario. Ahora dicen que el vendedor se va a llevar los muebles que quiera en su mudanza. ¿Es legal?, ¿tiene derecho a ello?, ¿qué puedo hacer al respecto?

En relación con la adquisición de una vivienda, se debe tener en cuenta que esta se realiza a través de un contrato privado de compraventa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1450 del Código Civil, este se perfecciona por el consentimiento de ambas partes, comprador y vendedor, y “será obligatorio para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado”.

Por tanto, a partir de la concurrencia de la oferta y la aceptación en el objeto del contrato y el precio, ambas partes quedan obligadas a cumplir con lo pactado, con arreglo a la buena fe, usos y la ley. No cabe sustituir el objeto del contrato de compraventa sin el mutuo acuerdo de las mismas.

Lo importante en este caso es el hecho de que las partes hayan introducido, entre las cláusulas del contrato de compraventa de vivienda que suscribieron, que el inmueble se vendía “en el estado actual en el que se encontraba”.

Sin embargo, es preciso resaltar que esta referencia generalmente alude al estado del inmueble como tal, por ejemplo, a las posibles grietas, puertas rotas o ventanas que se encuentren en la vivienda, pero no al mobiliario.

Para que el mobiliario se entendiese incluido en el contrato, lo habitual es que se hubiese hecho referencia a ello expresamente en alguna cláusula contractual, entiendo en tal caso que se encuentran comprendido dentro de la venta del piso.

Por tanto, si nada se hubiese dispuesto en el contrato en relación con el mobiliario, es conforme a derecho que el vendedor retire lo que considere preciso. En el supuesto de que sí se hubiese dispuesto en alguna cláusula del contrato expresamente que el mobiliario está incluido en la venta, nos encontraríamos ante un supuesto de incumplimiento contractual.

En ese caso, el comprador podría ejercer el derecho que se reconoce en el artículo 1124 del Código Civil, de conformidad con el cual el perjudicado puede exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el correspondiente resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

*Marta Romero Orozco, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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