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Vendí mi casa a pérdidas después de la sentencia del TC, ¿debo pagar la plusvalía?

Vendí mi vivienda por menos dinero del que me costó en fecha posterior a la sentencia del Tribunal Constitucional. ¿Debo abonar la plusvalía municipal y reclamar luego?

Foto: iStock.

Acabo de vender mi vivienda por menos dinero del que me costó. La venta se produjo en fecha posterior a la sentencia del Tribunal Constitucional. ¿Debo abonar la plusvalía municipal y reclamar o la liquidación del impuesto será cero?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

A raíz de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto de la posible inconstitucionalidad del impuesto, el mismo ha declarado que dicho tributo es contrario a la Constitución, y en concreto al concepto de “capacidad económica”, en aquellos casos en los que haya que abonar el impuesto sin que efectivamente el valor del suelo haya experimentado un incremento de valor. Por el contrario, dicho impuesto no sería contrario a la Constitución en aquellos casos en los que el valor del suelo experimente un incremento de valor y, en consecuencia, el transmitente experimente un incremento patrimonial.

Si bien, a raíz de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, los municipios han de modificar y adaptar la normativa en cuanto a la aplicación de los parámetros de cálculo, puesto que en sí el impuesto no es inconstitucional, sino los parámetros que han de aplicarse a la hora de calcular la cuota que haya de abonarse.

En consecuencia, sería recomendable, 'a priori', solicitar una prórroga para su abono a fin de conseguir que en dicho periodo de tiempo por el que se concede la prórroga se modifique la normativa y quede exenta al pago del tributo. En segundo lugar, lo recomendable sería proceder al pago, en aquellos casos en los que no se ha concedido la prórroga, y con posterioridad reclamar las cantidades abonadas. De lo contrario, podríamos vernos inmersos en una infracción tributaria.

Rescindir contrato si el casero es persona jurídica

Si el arrendador es una persona jurídica, ¿puede rescindir el contrato al año alegando necesidades personales?

En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se prevé la posibilidad de que no se prorrogue obligatoriamente el contrato de arrendamiento (prórroga forzosa) si, una vez haya transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de usar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para el propio arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o para su cónyuge en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre y cuando haya transcurrido al menos un año de duración del contrato.

Si bien el arrendador ha de comunicárselo al menos con dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda vaya a necesitarse. Asimismo, el arrendatario está obligado a entregar la vivienda en el plazo de dos meses.

Cabe señalar que hay que diferenciar entre aquellos arrendamientos destinados al uso de vivienda, en los cuales el bien inmueble está destinado a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, y los arrendamientos para usos distintos de vivienda, aquellos que, recayendo sobre una edificación, tienen un uso y destino ajeno a fijar la vivienda permanente, englobando todos aquellos supuestos que no se identifiquen con el arrendamiento de vivienda.

En relación a la posibilidad de rescindir el contrato de arrendamiento en aquellos contratos de arrendamiento destinados a un uso diferente al de vivienda, no se hace mención alguna en la LAU al respecto.

Respecto de aquellos casos en los que el arrendador sea persona jurídica y esta pretenda extinguir el contrato alegando la necesidad de uso de la vivienda, no se establece en la normativa diferencia alguna con respecto a los arrendadores personas físicas, si bien, por analogía y extensión de la norma, podría entrar en juego dicha posibilidad en aquellos casos en los que el arrendador sea persona jurídica, se cumplan los requisitos de forma y plazo y dicha vivienda se destine a un uso de vivienda permanente y no se destine a uso comercial.

No obstante, habría que atender al caso concreto y a las circunstancias concretas, puesto que a nivel jurisprudencial hay pronunciamientos que no son unánimes.

*Jorge López, abogado de Lean Abogados para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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