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Vivo en usufructo en un piso de mis hijas, ¿pueden quitarles la casa por mis deudas?

Mis hijas son las dueñas de una casa en la que mi mujer y yo somos usufructuarios. Para pagar mis deudas, ¿el banco puede quitarles esa casa?

Vivo en usufructo en un piso de mis hijas, ¿pueden quitarles la casa por mis deudas? (iStockphoto)

Mis hijas son las dueñas de una casa en la que mi mujer y yo somos usufructuarios. Para pagar mis deudas, ¿el banco puede quitarles esa casa?

El derecho de usufructo está recogido en el artículo 467 del Código Civil, que dice: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Es decir, la persona que tiene el derecho de usufructo sobre un bien inmueble no es propietaria del mismo, y por lo tanto, de cara a responder sobre las eventuales deudas que pueda tener, ese bien nunca respondería de las mismas directamente. Esto quiere decir que el banco no podría embargar la vivienda.

Otra cosa es que, en virtud del derecho de usufructo que ostentan sobre el inmueble, lo arrendaran. En dicho caso, las rentas que obtuvieran de dicho arrendamiento podrían ser embargadas por sus acreedores, siempre y cuando estos hayan obtenido por la vía judicial una resolución reconociendo su deuda.


Pagar a Hacienda los gastos de una herencia

Mi hermano ha cobrado una herencia de mis padres y a la hora de hacer la declaración ya se ha gastado el dinero y no tiene para pagar a Hacienda. Actualmente está cobrando el paro, pero no tiene nada a su nombre, ¿qué puede pasarle?

Los herederos o legatarios de una herencia tienen la obligación de liquidar el correspondiente impuesto sobre sucesiones y donaciones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. Si su hermano, como comenta, se ha gastado el dinero y no tiene para pagar el impuesto, lo que debe hacer es presentar la correspondiente declaración, aunque no efectúe el ingreso del importe.

En este caso, Hacienda le va a reclamar el pago del mismo con un recargo por extemporaneidad y unos intereses. Para el caso de que su hermano no pague, Hacienda va a iniciar un procedimiento de apremio en el que va a intentar por medio de embargos cobrarse la deuda, y si por lo que dice su hermano solo obtiene rentas de una prestación por desempleo, el embargo de dicha prestación está sometido a unas limitaciones que están establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dicho artículo establece que el salario mínimo o SMI no puede embargarse. En 2017, el salario mínimo interprofesional queda establecido en los 707,6 euros. Esta es la cantidad que su hermano percibirá independientemente de su deuda con Hacienda. Una vez se supera el SMI, el porcentaje a embargar por Hacienda aumenta conforme lo hacen los ingresos. La escala a aplicar es la siguiente:

• SMI (707,06 €) -> Inembargable

• Entre una y dos veces el SMI (1.415,2 €) -> 30% embargable de las cantidades que superen el SMI

• Entre dos y tres veces el SMI (2,122,8 €) -> 60% embargable

• Entre tres y cuatro veces el SMI (2.830,4 €) -> 75% embargable

• Más de cinco veces el SMI (más de 3.538 €) – 90% embargable

Sobre estos porcentajes y cantidades habrá que aplicar una serie de variantes en función de las cargas familiares. En concreto, el porcentaje puede oscilar entre un 10% y un 15% dependiendo de estas circunstancias y del número de personas de la unidad familiar.

Además, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo, al sueldo inembargable se añadirá un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor/es de la hipoteca.

O sea, para el caso anterior, a esos 982,80 euros hay que añadir 196,56 euros por cada familiar dependiente. Así, para un titular, el límite mínimo son 1.179,36 euros como salario inembargable para un deudor si tiene a su mujer en paro. A la renta familiar hay que sumar la de todos los miembros que cobran y son titulares de la hipoteca.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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