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Consultorio Inmobiliario

¿Puedo recuperar un piso que compré con mi ex donde vive con su nuevo novio?

Compré un piso a medias con mi novia. No estamos juntos. Ahora ella vive allí con su nuevo novio y el hijo de ambos. ¿Es posible recuperar la propiedad de la vivienda?

¿Puedo recuperar un piso que compré con mi ex donde vive con su nuevo novio? (iStockphoto)

Compré un piso a medias con mi novia. No estamos juntos. Ahora ella vive allí con su nuevo novio y el hijo de ambos. ¿Hay alguna manera de recuperar la propiedad o uso de la vivienda?

El supuesto planteado es un claro ejemplo de la figura jurídica de la comunidad de bienes, que supone, en definitiva, que la titularidad de un inmueble la ostentan dos o más personas y en la proporción que les corresponda.

Así, la comunidad de bienes se encuentra regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil. A su vez, cabe decir que este tipo de supuestos se generan muchas veces después de un divorcio o separación, toda vez que en la mayoría de estos casos, los inmuebles se adquieren al 50%.

Dicho lo anterior, no es menos cierto que ante esta situación, tal figura supone una fuente de conflicto, sobre todo cuando uno de los cónyuges permanece en la vivienda y la ocupa como pleno propietario.

Así las cosas, es posible extinguir el condominio, ya sea mediante acuerdo de los copropietarios y su venta a un tercero, mediante su adjudicación —en escritura pública— a uno de los cotitulares y la consiguiente compensación económica al resto, o, en caso de que no haya acuerdo, la extinción del mismo mediante un procedimiento ante el juzgado correspondiente de división de la cosa común, que tiene como fin la venta en pública subaste del inmueble y que cada uno de los propietarios obtenga el dinero correspondiente a su cuota de titularidad por dicha venta.

Desgravarse el alquiler

Si renuevo un contrato de arrendamiento transcurridos siete años desde que se firmó por primera vez en 2010, ¿me puedo seguir desgravando tratándose del mismo arrendador y el mismo piso? La arrendataria asegura que no puede prorrogar más el contrato que tengo con ella y que tenemos que firmar uno nuevo, con una subida de 40 euros mensuales, por lo que quisiera saber si ello conlleva consecuencias fiscales.

La deducción por alquiler de vivienda que se contemplaba en la Ley del IRPF —articulo 68.7— quedó derogada el pasado año. No obstante, se estableció un régimen transitorio que permitía seguir disfrutando de este beneficio fiscal a aquellos contribuyentes que hubieran firmado el contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015, aquellos que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por alquiler de su vivienda habitual y aquellos que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

El contribuyente tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Respecto a la prórroga del contrato, el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) determina que “si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más“. En este sentido, no hay inconveniente en volver a prorrogar el contrato de arrendamiento, si ambas partes están de acuerdo, pudiendo introducir diversas modificaciones respecto al precio de dicho alquiler".

En su caso concreto, si llevan a cabo la prórroga del contrato —suscrito en el año 2010—, podrá continuar siendo beneficiario de la deducción por alquiler de vivienda.

*Yoko Osorio, socia de Lean Abogados para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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