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¿Qué debo hacer para hipotecarme con mi pareja y evitar conflictos en caso de divorcio?

¿Qué precauciones hay que tomar la hora de constituir una hipoteca con tu pareja para evitar conflictos patrimoniales en caso de separación?

Foto: iStock.

¿Qué precauciones hay que tomar la hora de constituir una hipoteca con tu pareja para evitar conflictos patrimoniales en caso de separación?

En primer lugar, es importante señalar que el titular de un préstamo hipotecario podrá ser todo aquel que desee adquirir financiación e hipoteque para ello un bien inmueble de su propiedad, con independencia del vínculo que exista entre las partes. Esto quiere decir que no influye de cara a las obligaciones que se deriven del contrato de préstamo hipotecario la relación existente entre las partes hipotecantes.

En segundo lugar, la responsabilidad principal del préstamo hipotecario recae sobre el inmueble hipotecado, por lo que sería importante determinar la propiedad del bien si es de los dos o de uno solo. En el caso de que estemos ante una pareja de hecho, es conveniente que antes de firmar la hipoteca la pareja regularice su relación inscribiéndose en el Registro de Parejas de Hecho que le corresponda y establezca, mediante escritura pública, el régimen a seguir ante una supuesta ruptura de la relación. Estos regímenes son los mismos que se establecen para los matrimonios, y en función del que se elija la situación patrimonial en caso de ruptura será diferente.

Para evitar conflictos patrimoniales en caso de ruptura, el régimen más recomendable es el de separación de bienes, ya que en este caso serían desde el principio copropietarios de un inmueble (para el caso de que el inmueble sea de los dos). Con respecto a la hipoteca, la responsabilidad será solidaria de los dos frente al banco pero entre la pareja será del 50% cada uno.

La eventual situación de ruptura no influiría para nada en el préstamo hipotecario, ya que el banco, como tercero, siempre tendrá la garantía del bien para cobrarse la deuda en caso de impago y en el caso de que con dicho bien no pudiera cobrarse la deuda, podría ir frente a cualquiera de los dos para su pago. Esto no quita para que en ese caso el que acabara pagando más podría repetir frente al otro para cobrarse la cantidad que haya pagado de más conforme a lo que le correspondía.

Promotor moroso en una comunidad

En mi edificio, en el que ya se ha constituido una comunidad, el 65% de viviendas están sin vender. El promotor pretende pagar solo un porcentaje de la comunidad dado que aún no ha vendido todas las viviendas y no están utilizadas. ¿Ganaría un juicio con esas pretensiones?, ¿podemos obligarle a pagar la totalidad de los gastos?

En este supuesto, el promotor una vez constituida la comunidad de propietarios, cada una de las viviendas individualizadas según la escritura de propiedad horizontal que se debe haber constituido al efecto, habrá determinado el porcentaje de participación de cada una de las viviendas sobre los elementos comunes.

En este caso, el promotor se considera un propietario más, por lo que está obligado, al igual que el resto de propietarios, al pago de los gastos de la comunidad en función de su cuota de participación en los mismos.

Conviene indicar que no serán válidas las cláusulas de exoneración que figuren en el título por las que se establece que no deberá pagar nada si las propiedades no están vendidas, con lo que si se hubiera incluido esta cláusula, la misma no sería válida. Además, si el promotor no paga la totalidad de los gastos que le corresponde, a tenor de lo dispuesto en el art. 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no tendrá derecho de voto en las juntas de propietarios.

Con todo esto, en el supuesto planteado, la solución pasa por aprobar en una junta de propietarios la reclamación al promotor de las cuotas que adeude a la comunidad de propietarios, para lo cual el presidente de la comunidad deberá certificar dicho extremo y si existe acuerdo para efectuar tal reclamación, para lo que se necesita mayoría simple, se podrá acudir al procedimiento monitorio, que es un procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite la reclamación de deudas por la via judicial.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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