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Consultorio Inmobiliario

¿Si compro y vendo un piso en menos de un año no debo pagar la plusvalía municipal?

Me han comendado que si compras y posteriormente vendes un inmueble en un plazo inferior a un año no se tributa por la plusvalía municipal ¿Es eso cierto?

Foto: iStock.

Me han comendado que si compras y posteriormente vendes un inmueble en un plazo inferior a un año no se tributa por la plusvalía municipal ¿Es eso cierto?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también denominado plusvalía municipal, es un impuesto municipal de carácter directo y potestativo, que debe pagarse en el ayuntamiento del lugar donde radique el inmueble objeto de la transmisión, debiendo tratarse de un bien de naturaleza urbana.

La regulación básica se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Conforme al art. 104 del referido cuerpo legal, este impuesto se ocupa de gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

La base imponible del impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos que se manifiesta, como hemos mencionado, en el momento de la venta, conforme a la aplicación del porcentaje anual fijado por la ley sobre el valor del terreno.

En el caso de la compraventa, la persona que transmite el inmueble es quien está obligado al pago del impuesto. En caso de que la compraventa se realice en un plazo inferior a un año, no se habría producido el referido incremento sobre el valor del terreno, por lo que la venta no debería tributar.

Asimismo, a efectos informativos, es importante tener en cuenta el reciente pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional, según el cual no existe obligación de pagar la plusvalía municipal en caso de que la venta de la vivienda le genere pérdidas (STC 11 de mayo de 2017). El Constitucional entiende que “el impuesto municipal no se devenga y no existiría la obligación de tributar en aquellos casos en los que, en base a hechos objetivos, no se ha producido un incremento en el valor del terreno urbano."

Quedarse con medio piso en un divorcio

Estoy en proceso de divorcio. Tenemos una vivienda en propiedad y hemos acordado que ella me dará la mitad del valor del piso que hemos tasado. ¿Qué impuesto tendré que pagar? Vivo en Cataluña.

Es importante a efectos de contestar la consulta tener en cuenta el régimen económico del matrimonio. La Ley 25/2010, de 29 de julio del Código Civil de Cataluña se ocupa de regular los regímenes económicos matrimoniales, la cual dispone que, a falta de capitulaciones matrimoniales entre las partes, el régimen económico que rige en Cataluña será el régimen de separación de bienes.

Por lo tanto, entendiendo que cada uno es propietario de un porcentaje del inmueble, estaríamos ante la extinción o disolución de una comunidad de bienes o una donación dependiendo de si hay una contraprestación o no a cambio de la transmisión. La extinción del condominio se asemeja a la compraventa de la vivienda, sin embargo, tiene varias ventajas fiscales, y tributa como el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Además, la parte vendedora no tiene que declarar por el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal al no considerarse una transmisión patrimonial. Asimismo, como regla general la ley del IRPF establece que no existe alteración en la composición del patrimonio en los supuestos de división de la cosa común o en la disolución de comunidades de bienes, por lo que en principio una extinción de condominio no generaría un incremento o disminución patrimonial en renta.

En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITPO), la disolución del condominio no supone una traslación de la propiedad en sí mismo, por lo que en principio es una operación exenta del impuesto. En el caso que no existiese una contraprestación, estaríamos ante una donación y debería tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones, que suele ser más gravoso.

En el caso hipotético de que en su matrimonio hubiesen pactado el régimen de gananciales, se debe llevar a cabo la disolución y posterior liquidación, que consiste en la atribución o reparto de los bienes a uno de los cónyuges. La liquidación, por tanto, resulta necesaria para que la propiedad de la vivienda pase a ser propiedad de uno de estos cónyuges.

*Marta Romero Orozco, socia de Lean Abogados y Silvia Frade Sosa para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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