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Consultorio Inmobiliario

Quiero comprar la casa a mi ex. Tenemos la hipoteca al 50%. ¿Qué pasos debo dar?

Quiero comprar la casa a mi ex pareja. Tenemos la hipoteca al 50%. ¿Qué pasos debo dar? El banco me sugiere hacer una ampliación de la hipoteca. ¿Es la mejor opción?

Foto: iStock.

Quiero comprar la casa a mi ex pareja. Tenemos la hipoteca al 50%. ¿Qué pasos debo dar? El banco me sugiere hacer una ampliación de la hipoteca. ¿Es la mejor opción?

Para la cuestión que se plantea y dado que resulta más que probable que la ex pareja se encuentre en situación de proindiviso en relación a la vivienda, lo más operativo resultaría realizar la extinción del condominio existente, de mutuo acuerdo, y la adjudicación al comunero interesado de la cuota de propiedad que el otro ostenta del inmueble, con la consiguiente compensación económica por ello.

La extinción del condominio se puede realizar, como ya se ha indicado, de mutuo acuerdo, mediante la correspondiente escritura notarial, opción que evidentemente es mucho menos gravosa que la compraventa.

En caso contrario y de no existir posibilidad de extinguir el condominio de forma extrajudicial, el comunero interesado en el inmueble deberá interponer ante el juzgado correspondiente demanda de división de la cosa común, con el fin de sacar a subasta el inmueble y adjudicarse así la cuota restante de propiedad.

En cuanto a la hipoteca subsistente y que grava la vivienda en cuestión, entendemos que no es necesario realizar una ampliación de hipoteca. En todo caso sería una subrogación, para lo cual, el banco deberá prestar su consentimiento. En la práctica, las entidades bancarias no suelen permitir las subrogaciones, toda vez que ello supone tener un solo obligado hipotecario en vez de dos.

Un único casero en un edificio entero

En un edificio con un único propietario (sociedad inmobiliaria) en el que existen gran número de vecinos, todos en régimen de arrendamiento, ¿se puede o se debe crear una junta de vecinos?, ¿qué obligaciones tiene el propietario del inmueble?

Los edificios con un único propietario —sociedad inmobiliaria— no se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), precisamente porque la propiedad recae sobre un único titular. En este sentido, se encuentran regidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Así las cosas, no cabe la existencia de junta de vecinos, ni posibilidad de hacerla como en una propiedad horizontal. Aunque los arrendatarios sean múltiples, los derechos y obligaciones son los mismos que en cualquier otro arrendamiento, de forma que corresponde al propietario único el mantenimiento del edificio, sus servicios y elementos comunes, incluyendo obras de reparación, impuestos, tributos y tasas que se atribuyan al propietario, como el IBI, tasa de vado, etc.

*Yoko Osorio, socia de Lean Abogados.

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