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Mi hijo se ha divorciado y su ex no quiere saber nada de la hipoteca

Mi hijo y su mujer compraron una casa, de la que yo soy avalista. Se han separado y mi hijo sigue pagando la hipoteca porque su exmujer no quiere saber nada

Foto: iStock.

Mi hijo y su mujer compraron una casa, de la que yo soy avalista. Se han separado y mi hijo sigue pagando la hipoteca porque su exmujer no quiere saber nada. ¿Cómo podría quitarla de la hipoteca y dejarla solo a nombre de mi hijo?, ¿cuánto podría costar?

El contrato de préstamo hipotecario es un contrato realizado con una entidad bancaria normalmente, por lo que cualquier modificación del mismo deberá ser aceptada por el banco.

Si su exnuera es copropietaria de la vivienda y prestataria del préstamo hipotecario, es responsable del pago del mismo modo que es copropietaria en proindiviso de la vivienda junto con su hijo. Si ella no paga, su hijo podría reclamarle el 50% de las cuotas que él está pagando por ella.


Su condición de avalista lleva aparejada una responsabilidad, pero las cláusulas que recogen estos avales en los préstamos hipotecarios de entidades bancarias están siendo anuladas por abusivas por los tribunales de Justicia recientemente, ya que contienen renuncias a derechos por parte del avalista que las convierten en muy perjudiciales para el mismo y por lo tanto susceptibles de anulación por la vía judicial.

Por tanto, si lo que quieren es quitar a la mujer de su hijo de la hipoteca, deberán ponerse en contacto con el banco para que sea el banco quien les ponga las condiciones para poder efectuar dicha modificación, que posteriormente deberá ser elevada a público mediante la correspondiente escritura ante notario para después inscribirla en el Registro de la Propiedad. Gestiones, todas ellas, que conllevarán un gasto.

Mantenimiento del ascensor

Vivo en un bloque de tres plantas con seis vecinos. El ascensor está instalado, pero no en funcionamiento. Solo un vecino quiere ponerlo a funcionar. ¿Podemos los demás negarnos a su mantenimiento?

La instalación de un ascensor supone una medida u obra necesaria para garantizar la accesibilidad universal del edificio, tal y como señala el art. 10, b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): “Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.

Se trata de una obra que no exige la adopción de ningún acuerdo por parte de la comunidad: “1.-. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las administraciones públicas o solicitadas a instancia de los propietarios…” (art. 10, 1 LPH).

En consecuencia, no es exigible la adopción de ningún acuerdo para la instalación de un ascensor y todos los titulares de elementos privativos están obligados a acatar dicha obra.

Dicho esto, el mantenimiento de las zonas y elementos comunes, como por ejemplo lo es el ascensor, es también una obligación de los copropietarios, que deberán sufragar dicho mantenimiento en función de su cuota de participación en los elementos comunes. Por lo tanto, si el ascensor está instalado, usted deberá sufragar en dicha proporción los gastos de mantenimiento del mismo, a menos que los estatutos de su comunidad de propietarios indiquen lo contrario.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados.

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