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Voy a comprar un piso y el vendedor quiere que pague yo la plusvalía, ¿es legal?

Voy a comprar un piso y el vendedor quiere que pague yo la plusvalía. ¿Ese concepto no lo tendría que pagar la parte vendedora?

Voy a comprar un piso y el vendedor quiere que pague yo la plusvalía, ¿es legal? (Foto: iStockphoto)

Voy a comprar un piso y el vendedor quiere que pague yo la plusvalía. ¿Ese concepto no lo tendría que pagar la parte vendedora?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un impuesto del cual debe hacerse cargo la persona que transmite el inmueble, en este caso el vendedor.

Esto se encuentra regulado en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece en su apartado 1b): “En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate”.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 29 de noviembre de 1997, determina que “el impuesto se devenga, como regla general, en el momento en que se produce la transmisión y, en las transmisiones onerosas, como la aquí contemplada, el sujeto pasivo, a título de contribuyente, es el transmitente […]”.

En virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes, contemplado en el artículo 1.255 del Código Civil, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Por lo tanto, las partes podrían llegar a algún tipo de acuerdo respecto al cual sea el comprador quien asuma el pago de la totalidad o una parte de la plusvalía. Si bien, en todo caso, de cara a la Administración, el vendedor es el sujeto pasivo del impuesto.

Desgravarse reformas

En abril de este año he hecho una reforma integral del cuarto de baño en mi vivienda habitual, y quería saber si podría desgravar por ello y en caso afirmativo, ¿qué papeles tengo que presentar? Tengo dos facturas, de materiales y mano de obra. ¿En qué apartado podría incluirlas a las dos y cuál es el límite máximo que podría desgravarme?

De acuerdo a lo establecido en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, disponiéndose, a su vez, un régimen transitorio que permite a aquellos contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual —o bien satisfecho cantidades para la construcción, ampliación o rehabilitación— continúen practicando la deducción en las mismas condiciones.

De este modo, las compras y reformas realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2013 no pueden deducir cantidad alguna en la declaración de la renta, por tanto, al ser la obra realizada en 2018, no existe la posibilidad de desgravarse ninguna de las referidas facturas.

*Marta Romero Orozco, socia de Lean Abogados.

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