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He vendido una casa a pérdidas, pero he tenido que pagar la plusvalía

He vendido una casa con pérdidas y el ayuntamiento me ha liquidado la plusvalía municipal. ¿Es legal? ¿Cómo debo reclamar?

He vendido una casa a pérdidas, pero he tenido que pagar la plusvalía. (Pixabay)

He vendido una casa con pérdidas y el ayuntamiento me ha liquidado la plusvalía municipal. ¿Es legal? ¿Cómo debo reclamar?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de carácter urbano y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la vivienda.

Este impuesto debe abonarse tras la transmisión de una vivienda, ya sea por venta, donación o herencia. El problema llega cuando esta transmisión ha generado una pérdida, es decir, el precio de compra es superior al de venta, ya que este impuesto grava la capacidad económica del sujeto pasivo puesta de manifiesto en la transmisión de un terreno que ha incrementado su valor.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de mayo de 2017, en la que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.

No obstante, aún no se ha regulado legalmente o producido modificación legislativa respecto a la liquidación del impuesto, por lo que la mayoría de ayuntamientos continúa liquidando la plusvalía incluso en aquellos casos donde no se ha generado. En estos casos es recomendable que los contribuyentes presenten la correspondiente reclamación.

No todos los casos son iguales, ya que algunos ayuntamientos se rigen por el régimen de declaración-liquidación y otros por el régimen de autoliquidación. En los ayuntamientos con régimen de declaración-liquidación, la manera de reclamar este impuesto es mediante un recurso de reposición contra la notificación de la liquidación, dentro del mes siguiente desde la notificación de la liquidación.

Por otro lado, en los ayuntamientos donde rige el régimen de autoliquidación se debe presentar un escrito de rectificación de la autoliquidación, podrá hacerse con un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo para liquidar o desde el momento de la presentación de la autoliquidación.

De este modo, si no ha habido un aumento en la capacidad económica del contribuyente y se le ha cobrado el IIVTNU, este tiene derecho a reclamar a la administración siempre y cuando se haga dentro de plazo y de la forma correspondiente, ya sea mediante recurso de reposición o mediante solicitud de rectificación de la autoliquidación.

*Garbiñe Martínez Zalaya y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

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