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Compré casa a través de una sociedad, ¿cómo puedo ponerla a mi nombre?

Constituí una sociedad al comprar una propiedad. Ahora quiero disolverla, pero ésta propiedad aún tiene hipoteca. ¿Qué debo hacer para ponerla a mi nombre?

Compré casa a través de una sociedad, ¿cómo puedo ponerla a mi nombre? (Foto: iStock)

Constituí una sociedad al comprar una propiedad. Ahora quiero disolverla, pero ésta propiedad aún tiene hipoteca. Yo pago la casa desde el primer momento y soy la única socia. ¿Qué debo hacer para cancelar la sociedad y pasar a mi nombre la propiedad que siempre he pagado y de la que nunca me he devengado su IVA?

Si usted quiere disolver una sociedad que es deudora de un préstamo hipotecario y pasar a su nombre dicho préstamo y, en consecuencia, la propiedad gravada con el mismo, deberá realizar una subrogación hipotecaria. De este modo, usted asumirá los derechos y obligaciones que correspondían a la sociedad.

Sin embargo, para realizar una subrogación hipotecaria es necesario que el acreedor, en este caso el banco, preste su consentimiento para que se produzca un cambio de deudor, tal y como establece el artículo 1.205 del Código Civil. Dicho cambio supone una modificación del negocio suscrito, ya que el banco, en el momento de conceder el préstamo, lo hizo en base a la solvencia demostrada por el deudor inicial, por lo que no se puede realizar dicho cambio sin ser aceptado por el acreedor puesto que éste no tiene conocimiento de la capacidad económica del nuevo deudor para hacer frente a las obligaciones de dicho préstamo.

Por tanto, si el banco acepta el cambio de deudor del préstamo, usted sí podría extinguir voluntariamente su sociedad, cuyo proceso constaría de tres fases: disolución, liquidación y extinción.

La primera de ellas, es decir, la disolución, es el proceso por el que la sociedad modifica su objeto para abandonar su actividad empresarial e iniciar la fase de liquidación. Por su parte, la liquidación supone la realización de las operaciones necesarias para liquidar el haber social y repartir el patrimonio entre los socios. Y, por último, la fase de extinción es aquella por la que la sociedad pierde finalmente su personalidad jurídica, que se hace efectiva mediante la inscripción de la escritura pública de extinción en el Registro Mercantil.

En conclusión, usted podrá extinguir su sociedad y subrogarse en el préstamo hipotecario concedido a la misma, siempre y cuando el acreedor acepte dicho cambio, lo que supondrá una subrogación en los derechos y obligaciones contraídos por la sociedad con el banco.

*Garbiñe Martínez Zalaya y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

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