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Vivo de alquiler con opción a compra y pago el IBI, ¿puedo desgravarlo?

Vivo en un piso de alquiler con opción a compra y estoy pagando el IBI, ¿puedo desgravarme este gasto en la declaración de la renta?

Vivo en un piso de alquiler con opción a compra y estoy pagando el IBI, ¿puedo desgravarlo en la declaración?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) explica en su artículo 20 que “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus
servicios, tributos, cargas y responsabilidades”.

Por ello, aunque normalmente sea el propietario el que costee estos gastos, se deberá dejar claro antes y durante la firma del contrato para que todas las obligaciones de ambas partes se cumplan. De esta forma, gracias al contrato de alquiler, podremos constatar quién es el encargado de pagar los impuestos y quién no.

En cuanto a la deducción en la declaración de la renta, el IBI solo puede ser deducido en la declaración del IRPF por aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital inmobiliario, es decir, los arrendadores de bienes inmuebles, o por aquellos cuyos alquileres sean calificados como actividades empresariales, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, por el que se aprueba el impuesto sobre la renta.

Es por ello que, si el inmueble es la vivienda habitual del inquilino, el IBI no podrá ser deducido. Pero el impuesto pagado, al formar parte de la renta del alquiler, puede ser incluido como base de la deducción por alquiler, tanto en la declaración estatal (pero solo para contratos firmados antes de 2015) como en la autonómica.

En el caso del alquiler con opción a compra, se optará por lo dispuesto en la ley sobre el inquilino que soporta el IBI hasta que se ejercite ese derecho a compra, cuando, en ese caso, el inquilino pasará a ser propietario de la vivienda y no podrá realizar ninguna deducción en la renta.

*Teresa Onieva Mira, abogada de Lean Abogados.

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Declaración de la Renta IBI Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) Inquilino IRPF