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Consultorio Inmobiliario

Si el arrendador pierde los derechos sobre la casa, ¿debo seguir pagándole el alquiler?

Si el arrendador ha perdido los derechos sobre el inmueble, ¿debo seguir pagándole el importe del alquiler?, ¿qué pasa si no lo hago?

Si el arrendador pierde los derechos sobre la casa, ¿debo seguir pagándole el alquiler?

Si el arrendador ha perdido los derechos sobre el inmueble, ¿debo seguir pagándole el importe del alquiler?

La pérdida de la titularidad de un inmueble puede suceder mediante una enajenación libre (el propietario del inmueble decide vendérselo a otra persona) o forzosa (por ejecución hipotecaria por impago de las cuotas de la hipoteca o por muerte del 3 propietario). Ambos escenarios plantean varias cuestiones para los arrendatarios.

En cualquier caso, el cambio en la titularidad de la vivienda no afecta al contrato de arrendamiento, por lo que este permanecerá vigente hasta el fin del plazo pactado. Supuesto distinto es si el casero no es el propietario sino el usufructuario, el superficiario o el titular de cualquier otro derecho de goce sobre el inmueble. En tales situaciones, el contrato de alquiler sí que se extinguiría.

En esa situación resulta aconsejable que el arrendatario se cerciore sobre la titularidad de la vivienda, bien sea en el contrato de alquiler o en el registro de la propiedad. En los casos en los que el cambio de titularidad se produzca por fallecimiento del arrendador y tenga lugar posteriormente la adjudicación del piso a sus herederos, estos se subrogarán en la figura del arrendador tal y como ha quedado explicado.

Lo mismo sucede si el cambio de dueño se produce por compraventa o por sentencia judicial o ejecución hipotecaria, en ese caso, si el contrato de alquiler está inscrito en el registro de la propiedad, el nuevo propietario se subrogará en el anterior.

Cabe destacar que la inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad no es obligatoria, pero siempre es aconsejable, ya que así el inquilino se asegura de que quien le arrienda la vivienda es realmente el propietario. Además, se asegura también de que su contrato de alquiler no va a sufrir ninguna alteración.

A modo de conclusión, la pérdida de la titularidad del inmueble por parte del arrendador supone que ese inmueble ha pasado a ser propiedad de otra persona, por lo que es el nuevo propietario quien debe percibir los ingresos en concepto de arrendamiento.

*Sara Benayas Bolívar y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

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