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Si me divorcio y vendo mi parte de la casa, ¿qué impuestos tengo que pagar?

Estoy casada en régimen de separación de bienes y tengo una vivienda al 50% con mi pareja. Nos vamos a divorciar y mi marido se quiere quedar con la vivienda

Si me divorcio y vendo mi parte de la casa, ¿qué impuestos tengo que pagar? (iStock)

Estoy casada en régimen de separación de bienes y tengo una vivienda al 50% con mi pareja. Nos vamos a divorciar y mi marido se quiere quedar con la vivienda, que tiene todavía algo de hipoteca. ¿Qué impuestos tengo que pagar yo si le vendo mi parte?

En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservan la propiedad, libre disposición y administración sobre todos sus bienes, existiendo así dos patrimonios plenamente diferenciados.

Este régimen económico se aplica tanto a los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio como a los adquiridos con posterioridad. Por lo tanto, la venta del 50% de la vivienda deberá tributar como cualquier otra compraventa de un inmueble.

Los dos tributos inherentes a cualquier compraventa de una vivienda son los siguientes:

1.- La ganancia patrimonial obtenida por la venta del 50% del inmueble debe tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La ganancia patrimonial se calcula por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. En este sentido, únicamente se deberán pagar impuestos si el valor de transmisión ha sido mayor que el valor de adquisición, habiéndose generado una plusvalía en el patrimonio del contribuyente. Al ser el IRPF un impuesto progresivo, el tipo de gravamen aumenta a medida que lo hace la base imponible del impuesto.

2.- El impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTU). El cálculo de la plusvalía municipal depende del ayuntamiento donde radique la vivienda objeto de la compraventa, al ser el IIVTU un impuesto regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

*Marta Vicioso Benítez, abogada de Lean Abogados.

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