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He mandado un burofax a mi inquilino por el fin del alquiler, pero no se quiere ir

He comunicado a mi inquilino por burofax con acuse de recibo y con tres meses de antelación el fin del contrato de alquiler, pero llegado el día el inquilino dice que no se va

Imagen de Arek Socha en Pixabay.

He comunicado a mi inquilino por burofax con acuse de recibo y con tres meses de antelación el fin del contrato de alquiler, pero llegado el día el inquilino dice que no se va de la vivienda pues no encuentra otra a su conveniencia. ¿Qué debo hacer?, ¿cuáles son los siguientes pasos que debo dar?

Lo normal cuando el inquilino no quiere abandonar por finalización de su contrato de alquiler, es proceder al desahucio por dicha causa. En caso de querer evitar dicho procedimiento, puede conceder una prórroga del contrato.

La prórroga legal obligatoria permite la duración del contrato hasta tres años si el inquilino lo desea. Además, puede darse prórroga legal necesaria que permite que el contrato se alargue un año más desde la fecha de finalización del contrato o de la prórroga legal, siempre y cuando las partes estuvieran de acuerdo y el inquilino hubiera cumplido un mínimo de tres años de contrato.

Si después de ambas prórrogas ambas partes acuerdan el seguir manteniendo la relación obligacional, podrán establecer prórroga contractual, que consiste seguir con la obligación una vez llegada su fecha de vencimiento. Deberá comunicarse la voluntad de una de las partes de no seguir con la relación, al menos 15 días antes de la fecha de finalización del contrato o prórroga, ya que, si no, se dará tácita reconducción, por la cual nacerá un nuevo contrato de arrendamiento.

El último recurso sería el desahucio. El procedimiento se tramita mediante juicio verbal, de acuerdo con el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil Se iniciará el proceso con la presentación de la demanda de desahucio, incorporando: un poder para pleitos, el contrato de arrendamiento, las notificaciones y requerimientos que se hayan realizado con anterioridad y la copia de escrituras de propiedad de la vivienda.

*Fernando de Mateo Álvarez, abogado de Lean Abogados.

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