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¿Pueden embargar a mi suegra un piso en usufructo por deudas de uno de sus hijos?

Mi suegra se ha quedado viuda y tiene pensado quedarse ella con el usufructo. Uno de mis cuñados tiene algunas deudas, ¿podrían embargarnos el piso?

Foto: iStock.

Mi suegra se ha quedado viuda y tiene pensado hacer escritura del piso donde vive a nombre de sus hijos y quedarse ella con el usufructo. Uno de mis cuñados tiene algunas deudas, ¿podrían embargarnos el piso?

Se puede embargar la nuda propiedad de una vivienda en usufructo. La nuda propiedad es la situación en la que queda el derecho de propiedad cuando sobre el bien se ha constituido un derecho de usufructo.

La nuda propiedad sigue siendo propiedad, solo que el usufructo limita los derechos de uso y goce del propietario. En consecuencia, un inmueble sobre el que recae un usufructo puede ser embargado.

En el caso de que se haga escritura a nombre de sus hijos y a cada uno le corresponda una parte, solo podría embargarse la parte correspondiente a la persona que tiene las deudas, e inscribir ese embargo en el registro de la propiedad para que cualquier tercero conozca de ese embargo en caso de que, por ejemplo, se pusiera a la venta el inmueble.

Si, en el futuro, esas deudas se convierten en un embargo judicial, la vivienda quedaría embargada en el porcentaje correspondiente a la parte del deudor y se podría subastar y adjudicárselo a una tercera persona. Por su parte, los copropietarios podrían vender o donar libremente su cuota, pero la persona que adquiera deberá soportar el embargo de esa parte de la copropiedad.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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