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Mis compañeros de piso se van y por hacer un contrato nuevo la agencia me pide 400€

Firmé un contrato de 3 años con prórroga de un año. Llegados los 3 años, los otros dos inquilinos del contrato quieren salir del contrato, así que pedí firmar un nuevo contrato

Mis compañeros de piso se van y por hacer un contrato nuevo la agencia me pide 400€. (iStock)

Firmé un contrato de 3 años con prórroga de un año. Llegados los 3 años, los otros dos inquilinos del contrato quieren salir del contrato, así que pedí firmar un nuevo contrato. Tras los cambios legislativos ahora tendría que ser de 5 años, pero ni la agencia ni la propietaria quieren un contrato de 5 años y me ofrecen firmar un anexo para un año más a mi nombre y me piden 400 euros. ¿Lo pueden hacer?

Los contratos de arrendamiento se pueden ver modificados por varias razones, entre ellas el cambio de los arrendatarios, ya sea por inclusión, exclusión o modificación de alguno de ellos.

Para su modificación sería suficiente con añadir un anexo al contrato de arrendamiento, en el que se indique de forma clara los contratantes que se van a ver alterados, no siendo necesaria la creación de un nuevo contrato.

El resto de las condiciones contractuales, a no ser que se acuerde por ambas partes y se indique de manera expresa, permanecerán inalterables. Es por esto, que el plazo mínimo de duración contractual a favor del arrendatario comienza a contar desde la creación del contrato original y no desde la fecha del anexo.

Aunque tras los cambios legislativos ahora se establezca un plazo mínimo de cinco años, deberá aplicarse el plazo establecido en la fecha de firma, que en este caso es de tres años.

En cuanto a los 400 euros, habría que ver en que concepto se los solicitan, pero en un primer momento el arrendador no estaría legitimado para exigir ningún pago que no estuviese determinado de manera previa en el contrato original, ni en concepto de fianza, ni en concepto de subida de alquiler, debiendo atenerse a la variación anual del precio de arrendamiento establecida en un primer momento.

En conclusión, al tratarse de una modificación contractual y no de la creación de un contrato nuevo, solamente se verían alteradas las estipulaciones en relación a las partes contratantes, manteniéndose vigentes todas las demás.

*Beatriz Setién Fernández y Sara Benayas Bolívar, abogadas de Lean Abogados.

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